DECRETO LEJISLATIVO DE 9 DE MARZO DE 1861, MANDANDO QUE LOS PREFECTOS SEAN LOS PRESIDENTES DE TODA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de marzo de 1861
Publicado en el Código de Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 9 de marzo de 1861, mandando que los Prefectos sean los Presidentes de toda junta administrativa de sus respectivos departamentos.
Art. 1° Los Prefectos presidirán las juntas de instrucción de caridad, o cuales quiera otras administrativas de su departamento, cuando tengan a bien asistir, i tendrán voto en caso de empate.
Art. 2° La presente lei no deroga lo dispuesto en el artículo 2° del reglamento de instrucción pública de 16 de noviembre de 1859.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Lejislativo de 9 de marzo de 1861, mandando que los Prefectos sean los Presidentes de toda junta administrativa de sus respectivos departamentos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.