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Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 9 DE MARZO DE 1861, MANDANDO QUE LOS PREFECTOS SEAN LOS PRESIDENTES DE TODA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de marzo de 1861
Publicado en el Código de Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo de 9 de marzo de 1861, mandando que los Prefectos sean los Presidentes de toda junta administrativa de sus respectivos departamentos.
Art. 1° Los Prefectos presidirán las juntas de instrucción de caridad, o cuales quiera otras administrativas de su departamento, cuando tengan a bien asistir, i tendrán voto en caso de empate.
Art. 2° La presente lei no deroga lo dispuesto en el artículo 2° del reglamento de instrucción pública de 16 de noviembre de 1859.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.