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Sin Vigencia
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de marzo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 8 del 16 de marzo de 1845
Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
Departamento de Gobernación
D.U.L. San Fernando, Marzo 11 de 1845.
Sr. Prefecto del Departamento de El S.P. se ha servido dirijirme el decreto que sigue.
El Senador El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua reunidos en Asamblea
Decretan
Art. único. La Asamblea Legislativa del Estado, convocada para esta Ciudad de San Fernando por decreto del P. E. de primero de Enero del año rige, está instalada constitucionalmente en este día —Comuníquese al P. E., para que lo haga imprimir, publicar y circular.
Dado en San Fernando á 10 de Marzo de 1845 — José León Sandoval, R. P. — Miguel Cárdenas, R. S. — Justo Abaunza, R. S.
Por tanto Ejecutese, San Abaunza, R. S. —
Por tanto Ejecutese, San Fernando Marzo 11 de 1845, — Blas Antonio Saenz. Al Secretario del Despacho general de su órden lo inserto á U. para su solemne publicación en el Departamento de su mando. — Estrada.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.