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Sin Vigencia
DECRETO SUPRIMIENDO EL MINISTERIO DE CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de julio de 1860
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 27 del 07 de julio de 1860
Decreto suprimiendo el Ministerio de Crédito Público.
Fernando Guzmán, Senador en ejercicio del P. E.,
á sus habitantes.
Considerando que los reclamos pendientes en el Ministerio de Crédito Público son muy reducidos, pues la deuda ya está casi reconocida en el todo, y por lo mismo es innecesaria la existencia de dicha Cartera; en uso de las facultades de que se halla investido.
DECRETA:
Art. 1°. Suprimese el Ministerio de Crédito público, cuyo ramo se agregará á la Secretaría de Hacienda.
Art. 2°. El ramo de Instrucción agregado antes al Ministerio de Crédito público. Queda anexo al de Gobernación.
Art. 3°. Los empleados sub alternos de la espresada Cartera de Crédito público, quedarán agregados al Ministerio de Hacienda; para la pronta conclusion de los reclamos pendientes.
Art. 4°. Comuniquese á quienes corresponde.-
Dado en Palacio Nacional de Managua; á 4 de julio de 1860. - Fernando Guzmán.- Al señor Doctor don Rosalio Cortéz, Secretario de Estado en las Carteras de Gobernación y Guerra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.