Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ALMENDRO (ASODEAL)

DECRETO A.N. N°. 1077, aprobado el 19 de septiembre de 1995

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 191 del 12 de octubre de 1995

DECRETO A. N. No. 1077

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Para el Desarrollo del Almendro (AsodeaI), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del Almendro, Departamento de Río San Juan.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo del Almendro (AsodeaI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa