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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 014-2022
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 005-2023, aprobado el 15 de junio de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 27 de junio de 2023
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 005-2023
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº. 014-2022
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas; publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial Nº. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
I
Que es necesario seguir garantizando el cuero al sector Cuero y Productos de Cuero, para la elaboración de sus productos que les permita continuar trabajando, dando valor agregado, ser más competitivos y mejorar su capacidad productiva, para el desarrollo del país.
II
Que para continuar con la política de alianzas con los sectores productivos, con el fin de garantizar el abastecimiento de pieles bovinas como principal materia prima fortaleciendo la cadena productiva del cuero y productos de cuero, la industria del calzado, tenería, marroquinería, talabartería y similares, especialmente para las Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
III
Que el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 014-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 121 del 01 de julio de 2022; establece en su Acuerda Primero, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovino en bruto (frescas, saladas, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) incluso depilados o divididos, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional (...)"; vigencia que finalizó el 14 de junio de 2023, persistiendo la necesidad que motiva su ejecución.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013; el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley Nº. 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, Texto Consolidado con sus modificaciones al 25 de noviembre 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 137 del 26 de julio de 2022; y el Acuerdo Presidencial Nº. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40, del uno de marzo del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar hasta el 14 de junio del 2024, el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº. 014-2022, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 121 del 01 de julio de 2022.
SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº. 014-2022 relacionado.
TERCERO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.
CUARTO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a este Acuerdo Ministerial.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni
Managua a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.