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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS ALIANZAS DE ASOCIACIÓN Y LAS ALIANZAS DE AGENTES EXTRANJEROS

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 13-2024, aprobado el 11 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 13 de septiembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 13-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS ALIANZAS DE ASOCIACIÓN Y LAS ALIANZAS DE AGENTES EXTRANJEROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento Especial tiene por objeto regular las Alianzas de Asociación y las Alianzas de Agentes Extranjeros, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de los Organismos Sin Fines de Lucro y sus reformas; y la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y sus reformas.

Este Reglamento es complementario al Decreto Presidencial No. 01-2023, Reglamento de la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 31 del 20 de febrero de 2023.

Artículo 2. Definiciones.
Para la aplicación y los efectos del presente Reglamento Especial, se entenderá por:

a) Alianza de Asociación: Acuerdo de colaboración entre los Organismos sin Fines de Lucro (OSFL) y las entidades del Estado, para la implementación de propuestas específicas de programas y proyectos conforme los objetivos y fines contenidos en el Acta Constitutiva y Estatutos de las OSFL.

b) Alianza de Agentes Extranjeros: Acuerdo de colaboración entre los Agentes Extranjeros y las entidades del Estado, para la implementación de propuestas específicas de programas y proyectos conforme los objetivos y fines contenidos en el Acta Constitutiva y Estatutos, en caso de personas jurídicas.

Artículo 3. Órganos Tutelares.
Le corresponde la aplicación de este Reglamento especial a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, del Ministerio del Interior, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento especial es de obligatorio cumplimiento para los Organismos sin Fines de Lucro y Agentes Extranjeros, los ya inscritos y los que se inscriban a futuro.

CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALIANZA DE ASOCIACIÓN Y DE ALIANZA DE AGENTES EXTRANJEROS

Artículo 5. Requisitos para el registro de Alianzas de Asociaciones y Alianzas de Agentes Extranjeros.
Presentar solicitud de intención de Alianzas ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, la cual deberá contener:

1. Datos del OSFL (nombre, número identificativo, Número RUC, Representante Legal), en caso de ser persona natural sus datos identificativos.

2. Institución con la que desea establecer la Alianza.

3. Descripción del Proyecto o Programa (breve resumen de los objetivos, actividades y resultados esperados).

4. Objetivos y Fines específicos.

5. Origen de los Fondos - Financiamiento (lista detallada de las fuentes de financiamiento, incluyendo donantes nacionales e internacionales).

6. Monto del Proyecto (presupuesto).

7. Periodo de Ejecución: fechas previstas para inicio y finalización del proyecto.

8. Beneficiarios.

9. Lugar (Departamento, municipio y dirección donde se desarrollará el proyecto o programa).

10. Roles y Responsabilidades de las partes.

11. Propuesta o modelo de Alianza.

A la solicitud deberá acompañar:

a) Constancia de inscripción y/o de cumplimiento, según corresponda.

b) Documento de identidad del representante legal.

c) RUC actualizado.

d) Solvencias Fiscales y Municipales.

e) Ficha del Proyecto.

f) Según la naturaleza del proyecto, deberá adjuntar las certificaciones de permisología correspondientes. Exceptuando aquellos casos en que la permisología requiere de previo la aprobación de la alianza.

Artículo 6. Procedimiento de aprobación de la solicitud de Alianza de Asociación y Alianza de Agentes Extranjeros.
1. La Dirección General de Registro y Control de Organizaciones sin Fines de Lucro, revisará en un plazo no mayor de diez días hábiles la solicitud presentada y documentación adjunta, verificando que el proyecto o programa cumpla con los fines y objetivos del OSFL o Agente Extranjero solicitante y con los requisitos indicados en el artículo anterior. Caso contrario, se mandará al solicitante a subsanar o realizar las correcciones necesarias, en un plazo no mayor de diez días hábiles. De no subsanar o no realizar las correcciones solicitadas en el plazo indicado, se procederá al archivo de la solicitud. Se deja a salvo el derecho de presentar nueva solicitud.

2. Revisada la solicitud y verificado que cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Registro y Control de los Organismos sin Fines de Lucro, del Ministerio del Interior, remitirá ésta en un plazo no mayor de tres días hábiles a la Institución del Estado que corresponda.

3. En caso de ser necesario, la Institución que corresponda en conjunto con el OSFL o Agente Extranjero procederá a su revisión para consensuar los roles y responsabilidades de las Partes.

4. La Institución del Estado que corresponda, emitirá en un plazo no mayor de quince días hábiles su valoración específica, quien aprobará o denegará la solicitud, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los lineamientos y políticas nacionales.

5. De ser aprobada la solicitud por la Institución que corresponda, ésta deberá comunicar al Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores la anuencia a establecer dicha Alianza. Igualmente deberá informar en caso de no aprobar la solicitud.

6. El Ministerio del Interior, con la aprobación de la institución del Estado correspondiente, emitirá en un plazo de cinco días hábiles, constancia de aprobación de la alianza entre las partes involucradas.

7. Recibida la Constancia del Ministerio del Interior, el o los solicitantes se apersonarán en un plazo no mayor de dos días hábiles ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la propuesta de Alianza, para que se proceda a su firma en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

8. Una vez firmada la Alianza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a su registro y remitirá al Ministerio del Interior, un ejemplar de la misma para lo correspondiente.

9. La Institución del Estado correspondiente, deberá dar seguimiento a la ejecución del programa o proyecto objeto de la Alianza suscrita, e informará periódicamente al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre sus avances, incumplimientos y/o finalización.

10. En caso de modificación al programa o proyecto objeto de una Alianza suscrita, la parte interesada deberá solicitar una adenda ante la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, para lo cual, se seguirá el mismo procedimiento previsto en los numerales 1,2,3,4,5 y 6 del presente artículo.

11. Finalizado el Proyecto o Programa, el OSFL o Agente Extranjero informará de ello al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores; este último solicitará a la Institución del Estado contraparte de la OSFL o Agente Extranjero en la Alianza, informe sobre el desempeño y ejecución del Programa o Proyecto que para tal fin se suscribió.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 7. Disposición Transitoria.
Todo Organismo sin Fines de Lucro (OSFL) y Agente Extranjero, que ya cuente con un Convenio, Acuerdo o cualquier otro documento de Cooperación, con alguna municipalidad o Institución del Estado, deberá someterse al Procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 8. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de septiembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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