DECRETO ACLARANDO LEI FEDERAL DE 28 DE OCTUBRE EN RELACIÓN CON LOS AÑOS NECESARIOS PARA GRADUARSE EN DERECHO
DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 24 de enero de 1868
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 6 del 08 de febrero de 1868
Decreto aclarando la lei federal de 28 de octubre, en relación con los años necesarios para graduarse en Derecho
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Resuelven:
Art. único. Los tres años que son necesarios para graduarse en ambos derechos, á que prescribe la leí federal vigente de 28 de octubre de 1823, deben entenderse que en ellos se ganen tres cursos continuos, conforme a las Constituciones Universitarias, i no los cuatro que espresa la leí de 28 de abril de 1836 derogada en esta fecha por la de 9 de mayo de 1853.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado — Managua, enero 22 de 1868 — Mariano Montealegre, S. P. - José Argüello Arce, S. S.- F. Morazan, S. S.
Al Poder Ejecutivo. — Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, enero 24 de 1868. — Pedro Navas, D. V. P. — J. Emiliano Quadra, D. S. — T. G. Bonilla, D. S.
Por tanto: Ejecútese. — Palacio Nacional - Managua, enero 24 de 1868. Fernando Guzmán. El Ministro de Instruccion pública, Tomas Ayón.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.