Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE DECLARA DÍA DE FIESTA NACIONAL EL 4 DE JULIO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8, aprobado el 31 de enero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 17 de febrero de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 8
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- Se declara día de fiesta nacional el 4 de julio, aniversario de la independencia de los Estados Unidos de América.
Art. 2°- Queda facultado el Poder Ejecutivo para decretar los honores militares apropiados a la celebración de ese día.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 28 de enero de 1919 - Salvador Chamorro, D. P. - Gabry Rivas, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 31 de enero de 1919 - H. Jarquín, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - J. M. Morales, S. S.
Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial- Managua, cuatro de febrero de mil novecientos diecinueve - Emiliano Chamorro - El Ministro de la Gobernación y Anexos - Venecio Montalván.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.