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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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Sin Vigencia

SE DECLARA DÍA DE FIESTA NACIONAL EL 4 DE JULIO

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8, aprobado el 31 de enero de 1919

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 17 de febrero de 1919

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 8

El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°- Se declara día de fiesta nacional el 4 de julio, aniversario de la independencia de los Estados Unidos de América.

Art. 2°- Queda facultado el Poder Ejecutivo para decretar los honores militares apropiados a la celebración de ese día.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 28 de enero de 1919 - Salvador Chamorro, D. P. - Gabry Rivas, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 31 de enero de 1919 - H. Jarquín, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - J. M. Morales, S. S.

Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial- Managua, cuatro de febrero de mil novecientos diecinueve - Emiliano Chamorro - El Ministro de la Gobernación y Anexos - Venecio Montalván.

Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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