Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-I-1-23, aprobada el 12 de enero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 20 de enero de 2023

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 01 del Consejo Directivo, del once de enero del año dos mil veintitrés, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-I-1-23, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 01
Enero, miércoles 11, 2023

RESOLUCIÓN CD-BCN-I-1-23

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 5, numeral 3 de su Ley Orgánica, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país. Asimismo, el artículo 19, numeral 3 de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país.

III

Que el artículo 113 de las Normas Financieras, Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, refiere que el desarrollo y funcionamiento del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) se apoya del Comité de Sistemas de Pagos y del Comité Operativo y Tecnológico de Sistemas de Pagos.

IV

Que es necesario fortalecer el funcionamiento del Comité de Sistemas de Pagos, estableciéndolo como único comité de apoyo para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas de pagos, aumentando la periodicidad de sus reuniones y determinando la incorporación de personal de apoyo a este.

En uso de sus facultades, el Consejo Directivo:

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

1. Refórmese el artículo 113 de las Normas Financieras del BCN, aprobadas por su Consejo Directivo mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, del 11 de julio del 2007, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Arto. 113 Del Comité de Sistemas de Pagos

El desarrollo y funcionamiento de los sistemas de pagos administrados por el BCN, se apoyará en el Comité de Sistemas de Pagos.

Dicho Comité estará integrado con voz y voto por el Gerente General (GG) quien lo presidirá, el Gerente de División de Planificación (DP); el Gerente de División de Tecnología (DT); el Gerente de División Jurídica (DJ) y el Gerente de División de Operaciones Financieras (DO), quien actuará como Secretario Relator. Cada miembro del Comité tendrá un suplente.

Serán invitados permanentes a participar en las reuniones de este Comité, sin derecho a voto, los Gerentes de Vigilancia Financiera y de Servicios Financieros de la División de Operaciones Financieras.

Este Comité deberá reunirse al menos una vez al semestre, o cuando las condiciones lo requieran, por convocatoria de su secretario.

Función: Analizar y dar seguimiento a las propuestas de proyectos o acciones para el desarrollo del Sistema de Pagos.

2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. lván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el doce de enero del año dos mil veintitrés. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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