Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (ADIPAR)
DECRETO A.N. N°. 3858, aprobado el 27 de abril de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 23 de julio de 2004
DECRETO A.N. No. 3858
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (ADIPAR), sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA REGION AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (ADIPAR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.