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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
Aprobado el 14 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 23 de mayo de 1957

El Presidente de la República,

a sus habitantes

Sabed;

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;

DECRETO No. 230

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan;

Arto. 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas;
De; 0704-2303 Materiales y suministros consumibles,
C$ 30,000.00
0701-2803 Materiales y suministros consumibles
70,000.00
C$ 100,000.00
A: 0704-2806 Mantenimiento de equipo e inmuebles.
C$ 35,000.00
0701 230 Asignaciones personales Sueldos del Personal Contratado).
C$ 50,000.00
0701-2807 Subvenciones y contribuidores
15,000.00
C$ 100,000.00

Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Mayo 9 de 1957, (f) A. Montenegro, D. P. (f) — Fernando Medina M., D, S. (f) — Salvador Castillo, D, S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N., 14 de Mayo de 1957, (f) Leonardo Somarriba, S. P. (f) Pablo Rener, S. S. (f) — Enrique Belli Ch., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Mayo de 1957. (f) — LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República, (f) — Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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