DECLARANDO QUE EL INSTITUTO CENTRO AMERICANO ES UN CUERPO POLÍTICO Y COLEGIADO DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N aprobado el 02 de abril de 1859
Publicado en la Colección Documental de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
TITULO IV
INSTITUTO CENTRO—AMERICANO.
LEI ÚNICA.
Decreto legislativo de 2 de abril de 1859, declarando que el instituto Centro-Americano promovido por el señor Rosa Pérez, es Cuerpo político i colegiado de la República, i las preeminencias de que goce.
Art. 1.° La sociedad promovida por don José Rosa Pérez bajo el título de instituto Centro-americano para la educación de la juventud, es constituida por el presente acto, cuerpo político i colegiado de la República.
Art. 2.° Siendo el instituto Centro-americano, un establecimiento de utilidad pública, gozará de los derechos, privilejios i protección que las leyes conceden a corporaciones de tal carácter.
Art 3.° El instituto Centro-americano se dará las ordenanzas que deben rejirlo: las reformará cuando lo tengan bien: nombrará sus oficiales: administrará sus fondos; i practicará cuanto juzgue conveniente para el mas efectivo cumplimiento del objeto de su institución con arreglo a la lei fundamental.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Declarando que el Instituto Centro Americano es un Cuerpo Político y Colegiado de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.