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ACLARACIÓN AL DECRETO DE 15 DEL MES CORRIENTE, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN Y NÚMERO DE LOS MIEMBROS DE LAS MUNICIPALIDADES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de junio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 02 de julio de 1896
Aclaración al decreto de 15 del mes corriente
En el propósito de resolver ciertas dudas que han surgido con motivo del decreto de 15 del mes que corre, el Presidente de la República,
Decreta:
1° – Las Municipalidades, por lo que hace á la designación y número de sus miembros, conservarán en las respectivas poblaciones la misma forma que les dio el decreto legislativos de 7 de Agosto de 1894.
2° – En aquellos casos en que las leyes vigentes antes de las de la Reforma, señalaba al Alcalde 2° funciones especiales, como la de llevar el registro del estado civil de las personas, de hoy en adelante tales funciones las encomendará la respectiva Junta de Regidores á uno de sus miembros, para cuyo servicio se turnarán por trimestre.
3° – El presente decreto es aclaratorio al de 15 del corriente; y de él se dará cuenta á la próxima Asamblea.
Comuníquese –Dado en Managua, á 22 de Junio de 1896 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación –José D. Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.