Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN BANCO NICARAGÜENSE

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 03-98, aprobado el 29 de abril de 1998

Publicado en La Tribuna, Edición N°. 1741 del 18 de mayo de 1998

El suscrito Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que la Ley le confiere.

CONSIDERANDO

I

Que es principio constitucional de la Nación, promover y fortalecer el espíritu de Identidad Nacional en cada uno de los ciudadanos nicaragüenses.

II

Que nuestra Identidad Nacional vive y se prolonga en la cultura del pueblo; cultura que se expresa a través de todas las manifestaciones creativas y artísticas humanas que enriquecen nuestro patrimonio cultural.

III

Que el Instituto Nicaragüense de cultura, en representación del Estado de Nicaragua, en fiel cumplimiento de los principios constitucionales y facultades legales conferidas, tiene como prioridad la salvaguarda, protección y conservación de todos los bienes culturales que constituyen parte de la idiosincrasia de nuestro país.

IV

Que en virtud del trascendental valor artístico que posee la colección de bienes culturales existentes en el Banco Nicaragüense, y en la búsqueda de conceder a esta colección el reconocimiento y salvaguarda meritoria

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Decreto N°. 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Ha dictado lo siguiente:

DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN “BANCO NICARAGÜENSE"

Artículo 1- Declárase Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, la colección cultural del Banco Nicaragüense.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, adoptará las medidas que considere pertinente para el resguardo, protección, conservación y preservación de los bienes culturales que son parte constitutiva de la colección del Banco Nicaragüense.

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Lic. Clemente Guido Martínez, Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura
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