Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DECLARA SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de enero de 1896

Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 350 del 09 de enero de 1896

Se declara solemnemente instalada la Asamblea Nacional Legislativa

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,

Decreta:

Único — Declárese solemnemente instalada en su segundo período de la nueva era constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones —Managua, 1°. de Enero de 1896— Tranquilino Sotomayor, Presidente — Francisco X. Ramírez, Secretario — J. M. Arce, Secretario.

Ejecútese — Managua, 1°. de Enero de 1896 — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, Francisco Balladares.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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