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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Justicia Penal

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Sin Vigencia

LOS INDIVIDUOS QUE HUBIESEN FUNJIDO EN LA FACCIÓN ACAUDILLADA EN LA CLASE DE SARJENTOS, CABOS Ó SOLDADOS QUE SE PRESENTEN SERÁN EXIMIDOS DEL JUICIO Y LA PENA QUE LES CORRESPONDEN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de enero de 1846

Publicado en el Registro Oficial N°. 53 del 24 de enero de 1846

Sr. Ministerio de la guerra del Supremo Gobierno del Estado

Casa de Gobierno. Leon Enero 10 de 1846

Señor Prefecto del Departamento- El S.P.E. se ha servido dirijirme el decreto que copio

“El Director Supremo del Estado de Nicaragua

Siguiendo los principios de justicia y lenidad con que se ha propuesto obrar: considerando que muchos han cooperado á las miras inicuas de la facción acaudillada por José Maria Valle Chelon, seducida su ignorancia por los malvados ajentes que con falsos prestijios los han alucinados y que aunque incursos en el mismo delito, merecen alguna piedad, los que den muestras de su arrepentimiento.

DECRETA

Art. 1°. Todos los individuos que hubiesen funjido en la faccion acaudillada por José Maria Valle Chelon en la clase de sarjentos, cabos ó soldados, y con la arma que huiesen portado, se presenten dentro de cuarenta días al Gobierno, al Jeneral en Gefe, á los prefectos departamentales, ó comandantes de armas, serán eximidos del juicio y la pena que como a facciosos les corresponde.

Art. 2°. Tambien serán eximidos del juicio y de la pena los individuos de las mismas clases que se presenten sin armas; siempre que prueben competentemente que del 17 de octubre pp. ° á la fecha no han funjido en la faccion ó que ya entregaron la arma que habían portado.

Art. 3°. Las autoridades de que habla el articulo 1° deberán llevar un rejistro en que sentaran el nombre y vecindario del presentado, y á esto darán un voleto para que le sirva de salvo conducto y constancia de que ha sido acojido á este indulto, y que no tiene que responder al delito de faccioso.

Art. 4°. El Ministro de guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto, haciéndolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Leon á 9 de Enero de 1846. - Jose ….. Sandoval. - Al secretario del despacho de la guerra.

Y lo inserto a U. para sus intelijencia y efecto, esperando recibo. D. U. L. CESAR.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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