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SEÑALANDO ALGUNAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO-LEY N°. 11, aprobado el 01 de diciembre de 1857
Publicado en Autógrafo Original, emitido por la Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1860
Decreto número 11 de 2 de diciembre, señalando algunas atribuciones del Poder Ejecutivo.
El Diputado Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes.
Por cuanto la A. C. ha decretado lo que sigue:
"La A. C. de la República
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1.° Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1. ° Dirigir las relaciones exteriores: nombrar Ministros Diplomáticos de cualesquiera categorías, Agentes y Cónsules de la República cerca de los demás Gobiernos y Cortes extranjeras; y admitir los que ellos envíen legalmente autorizados: 2. ° Celebrar tratados con las demás naciones y concordatos con la silla apostólica: hacer cualquiera clase de contratos interesantes á la República con particulares ó compañías: ajustar tratados de paz, sujetos todos estos actos á la ratificación del Poder Legislativo: 3. ° Ejercer el Patronato con arreglo á la ley-
Pase al Poder Ejecutivo —Dado en el salón de sesiones en Managua, á 1. ° de diciembre de 1857. Pedro Zeledon, D. V. P. — J. Miguel Cárdenas, D. S. — Francisco Jiménez, D. S.”
Por tanto: Ejecútese. Managua, diciembre 2 de 1857. — Agustín Avilez. —Al Sr. Ministro de Gobernación, Dr. don Rosalío Cortez — Rosalío Cortez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.