FÍJANSE LOS ARANCELES PARA LOS EXÁMENES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS NORMALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 04 de marzo de 1943
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 09 de marzo de 1943
No. 6
El Presidente de la República
Considerando;
Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 8, de 21 de Febrero de 1942, los alumnos procedentes de las Escuelas Normales particulares autorizadas por el Estado que deseen obtener el Título de Maestros de Educación Primarla, deben someterse a examen ante un Tribunal designado por el Ministerio de Instrucción Pública que funcionará en cualquiera de las Escuelas Normales Oficiales,
Considerando:
Que no se ha determinado por la Ley el Arancel para esta clase de exámenes,
Decreta:
Art. 1— El Arancel que regirá para los exámenes de los alumnos egresados de las Escuelas Normales Particulares que han de verificarse de conformidad al Decreto No 8 de 21 de Febrero de 1942, ascenderá en total a la suma de Quince Córdobas (C$15.00).
Art. 2— Esta cantidad se distribuirá de la manera siguiente:
Derechos de cada miembro del Tribunal 4.00
Derechos de la Dirección del Colegio 2.00
Derechos de la Secretaría del Colegio 1.00
Art. 3— El Ministerio de Instrucción Pública suministrará gratuitamente la confección del Título y el registro correspondiente.
Dado en Casa Presidencial — Managua, D. N., cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres. — A. SOMOZA. — El Ministro de Instrucción Pública y E, F., — G. Ramírez Brown.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 6, Fíjanse los Aranceles para los Exámenes de los Alumnos de las Escuelas Normales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.