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ADICIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO DE TRUNCAMIENTO DE CHEQUES
RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXIX-1-23, aprobada el 21 de junio de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 27 de junio de 2023
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 39 del Consejo Directivo, del catorce de junio del año dos mil veintitrés, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXXIX-1-23, misma que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 39
Junio, miércoles 14, 2023
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIX-1-23
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
II
Que el Consejo Directivo del BCN aprobó, mediante resolución CD-BCN-LXXX-1-22, del 14 de diciembre de 2022, el Reglamento de Truncamiento de Cheques, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, No. 02, del 10 de enero de 2023. En dicho reglamento se estableció en el artículo 25 que los participantes del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE) tendrían un plazo de seis meses, a partir de su publicación en La Gaceta para cumplir con dicha regulación.'
III
Que es necesario ampliar el plazo antes referido, a fin de que todos los participantes puedan completar los requerimientos técnicos y tecnológicos establecidos en la resolución CDBCN-LXXX-1-22 y dado que la Cámara Interbancaria de Compensación Electrónica de Cheques (CCE) es un servicio de compensación multilateral neta, en el que todos los participantes deberán aplicar el truncamiento de cheques a partir de una misma fecha; consecuentemente, para el debido funcionamiento del sistema y para evitar confusión en la población, se hace necesario establecer una nueva fecha para la aplicación de dicha regulación.
IV
Que, para reforzar el control interno por parte de las entidades, se considera adecuado permitir que los participantes de la CCE puedan incluir características de seguridad adicionales a la Reproducción certificada de la imagen digital de los cheques que estas emitan a sus clientes, de acuerdo a sus procedimientos internos en dichas certificaciones.
En uso de sus facultades,
RESUELVE APROBAR
Las siguientes,
ADICIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO DE TRUNCAMIENTO DE CHEQUES
1. Adiciónese un nuevo párrafo al artículo 16, en su parte final, y refórmese el artículo 25, de la Resolución CD-BCNLXXX-1-22 "Reglamento de truncamiento de cheques", los que deberán leerse de la siguiente manera:
Artículo 16. Reproducción certificada de la imagen digital solicitada por el cliente.
(...)
Cada participante podrá adicionar a la reproducción certificada de la imagen digital del cheque que emita, para fines de control interno, medidas de seguridad adicionales, tales como uso de papel de seguridad, código QR (Quick Response), código de barra, o cualquier otro elemento que este considere necesario. Para la incorporación de dichas medidas, deberá solicitarse previa autorización de la División de Operaciones Financieras del BCN.
Artículo 25. Aplicación de la regulación. Los participantes del SINPE que procesan cheques a través de la CCE, deberán implementar el truncamiento de cheques a partir del 14 de agosto de 2023.
2. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita una certificación actualizada de la resolución CD-BCNLXXX-1-22 "Reglamento de Truncamiento de Cheques".
3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.
(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro propietario; (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.