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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura


DECLÁRESE DE UTILIDAD NACIONAL LA PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD DE MANAGUA.

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 agosto de 1940

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 17 de agosto de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 85

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°. - Declárase de utilidad Nacional la pavimentación de la ciudad de Managua.

Arto. 2°. - Los propietarios de predios urbanos, contribuirán con cuotas proporcionales al objeto, distribuidas así: 25% del valor de la pavimentación, a los dueños de la banda derecha de la calle y el 25% a los de la Izquierda. El 50% restante y la pavimentación de las bocas-calles, quedará a cargo del Distrito Nacional.

Arto. 3°. - Los propietarios de la parte ya pavimentada de la ciudad, quedan sujetos a las disposiciones del artículo anterior.

Arto. 4°. - Los propietarios que deseen enterar de una vez el total de su pago, gozaran de una rebaja del 20% si el entero lo realizan dentro de los cuatro meses a contar de la promulgación de la presente ley.

Arto. 5°. - Los fondos que resulten de este decreto, entrarán a las cajas del Distrito Nacional y no serán utilizados sino para el objeto exclusivo de la pavimentación.

Arto. 6°. - Autorízase al Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley y para fijar las cuotas mínimas trimestrales en que deberá pagarse por los propietarios la contribución que les corresponda, en un plazo no menor de cinco años para su cancelación total.

Arto. 7°. - Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Agosto de 1940.A. Montenegro, D. P., Andrés Largaespada, D.S.; A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo –Cámara de Senado, Managua, D.N., 8 de Agosto de 1940. Onofre Sandoval, S. P., J. Solórzano Díaz, S.S.; Carlos A. Velásquez, S. S.

Por tanto Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., trece de Agosto de Julio de mil novecientos cuarenta.

A. SOMOZA. Presidente de la República, G. Ramírez Brown. Ministro de la Gobernación y Anexos.
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