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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
LISTADO DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA EN NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 042-2026, aprobada el 02 de julio de 2026

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 07 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN EJECUTIVA No. 042-2026

Yo, RICARDO JOSE SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cedula de identidad ciudadana N° 281-070258-0011M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial N°01-2017 publicado en la Gaceta Diario Oficial N°10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.-

CONSIDERANDO

I

Que la globalización de la economía ha propiciado una expansión considerable del intercambio comercial de mercancías pecuarias y con ello un aumento del riesgo de ingreso, dispersión y establecimiento de enfermedades exóticas y endémicas importantes para nuestros países.

II

Que Nicaragua acoge las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos misma que se actualizara cada año. Según lo dispuesto Nicaragua como país miembro, cumplirá los requisitos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria a la OMSA acorde a los Artículos 1.1.3. y 1.1.4. del código sanitario para los animales terrestre y acuáticos.

III

Que es función de los servicios veterinarios prevenir la introducción o difusión al país de enfermedades de declaración obligatoria que afectan a los animales y están previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) en especial de aquellas altamente infecciosas, o para prevenir la propagación de tales enfermedades en caso de sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.

IV

Que la protección de la salud humana, la salud animal, están en estrecha relación con las actividades que se desarrollan en el sector pecuario, particularmente con las medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales que afectan a la producción nacional y que por consiguiente corresponde al IPSA, aplicar las normas sanitarias, así como diseñar, elaborar, aplicar y ejecutar las políticas dirigidas al sector pecuario.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; La Ley 291 Ley Básica de Salud Animal en sus artículos 4 numeral 3 y 8, Artículo 8 numeral 4, Artículo 9, Artículo 10 numeral 1 y el Reglamento de la Ley Básica de Salud Animal en sus Artículos 5 y 8.

RESUELVO

Listado de enfermedades de notificación obligatoria en Nicaragua ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

PRIMERO: Emítase el listado de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria, sobre las cuales se ejerce vigilancia en el territorio nacional, así como los mecanismos para su notificación ante la OMSA.

SEGUNDO: Son enfermedades de notificación obligatoria ante el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria las siguientes:

ESPECIE ANIMALENDÉMICAEXÓTICA
Enfermedades común a varias especiesBrucelosis (Brucella abortus)Encefalitis japonesa
Brucelosis (Brucella melitensis)Enfermedad de Aujeszky
Brucelosis (Brucella suis)Fiebre Aftosa
Carbunco bacteridianoLengua azul
Miasis por Cochliomyia hominivoraxPeste bovina
ParatuberculosisSurra (Trypasoma evansi)
Rabia
BovinoAnaplasmosis bovinaCampilobacteriosis genital bovina
Babesiosis bovinaDermatosis nodular contagiosa
Diarrea Viral bovinaEncefalopatía espongiforme bovina
Leucosis bovina enzoóticaPerinuemonía contagiosa bovina
Rinotraqueitis infecciosa bovina/Vulvovaginitis pustular infecciosaSepticemia hemorrágica
Tuberculosis bovinaTricomonosis (transmitida por la mosca tse-tsé)
Tricomonosis
PorcinoCisticercosis porcinaGastroenteritis transmisible
Síndrome disgenésico y respiratorio porcinoPeste porcina africana
Peste porcina clásica
EquinoAnemia infecciosa equinaArteritis viral equina
Encefalomielitis equina venezolanaDurina
Gripe equinaEncefalomielitis equina (del Oeste)
Piroplasmosis equinaMuermo
Metritis contagiosa quinta
Peste equina
AvesBronquitis infecciosa aviar
Clamidiosis aviar
Enfermedad de Newcastle velogénico
Infección por el virus de influenza aviar de baja patogenicidad
Infección por el virus de influenza aviar de alta patogenicidad
Laringotraqueítis infecciosa aviar
Micoplasmosis aviar (Mycoplasma synoviae)
Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)
Tifosis aviar
Pulorosis aviar
AbejasInfestación por Aethina tumida (escarabajo de las colmenas)Acarapisosis de las abejas melíferas
Varoosis de las abejas melíferasInfestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp.
Loque americana
Loque europea
CrustáceosEnfermedad de las manchas blancas (WSSV)Enfermedad de la cabeza amarilla (YHV)
Hepatopancreatitis necrotizante (NHP)Enfermedad de la cola blanca (PvNV)
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV)Enfermedad de la necrosis hepatopancreática agua (AHPNDN)
Mionecrosis infecciosa (IMNV)
Síndrome de Taura (TSV)
Ovinos y caprinosAgalaxia contagiosa
Aborto enzoótico de las ovejas
Artritis / encefalitis caprina
Epididimitis ovina
Maedi-visna
Peste de los pequeños rumiantes
Pleuroneumonía contagiosa caprina
Prurigo lumbar
Salmonelosis (S.abortusovis)
Viruela ovina y viruela caprina

TERCERO: Toda persona natural o jurídica, tal como lo establece el Artículo 55 de la ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal, está obligada a denunciar ante el IPSA, cualquier sospecha o existencia de las enfermedades de notificación obligatoria enlistadas en la presente resolución, que se presenten en los animales, en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha o existencia de la enfermedad.

CUARTO: La denuncia de enfermedad de notificación obligatoria se reportará tal como lo establece el formato de notificación VE-03 emitido por la Dirección de Salud Animal del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y contenido en anexo a la presente resolución.

QUINTO: El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionada, conforme a lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y su Reglamento.

SEXTO: La presente Resolución Ejecutiva deroga toda disposición anterior que regule o se relacione con el Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria en Nicaragua. Esta entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo IPSA.




Observación: La Resolución Ejecutiva Nº. 042-2026, Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria en Nicaragua ante las Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), se encuentra en proceso de actualización y control de calidad.
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