Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DEROGA EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 1°. DE CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO 1903

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 31 de agosto de 1903

Publicado en El Diario Oficial N°. 2025 del 05 de septiembre de 1903

Se deroga un artículo

Considerando: que no se ha podido armonizar con perfección en la Escuela Militar y de Clases la enseñanza civil y militar, causa que indujo á varios padres de familia á que sus hijos pasen á otros planteles de educación.

Considerando: que por diferentes motivos, el Instituto de Señoritas de esta capital ha sufrido algunos leves atrasos, ya inaugurado el curso con retraso, ya haciéndose necesarias algunas modificaciones que pronto recibirán, circunstancias que han determinado que algunas señoritas continúen sus estudios en la ciudad de León, el Presidente de la República, Acuerda:

1°. Deroga el artículo trece (artículo 13) del Decreto Ejecutivo, número 1°, de catorce de Febrero del año corriente.

2°. Las atribuciones á que se contradiga los artículos segundo y tercero [artículos 2°. y 3°.] del mismo Decreto estarán subordinadas á lo que disponga el Ministerio del Ramo.

Comuníquese- Managua, 31 de Agosto de 1903 - J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - José Francisco Aguilar.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.