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Sin Vigencia
SE ACLARA LA LEY ELECTORAL DE AUTORIDADES LOCALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de marzo de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 03 de marzo de 1894
Se aclara la ley electoral de autoridades locales.
El Presidente de la República,
En vista de las dudas que han surgido respecto á la aplicación de la ley electoral de 18 de Noviembre de 1893, al tratar de reponerse las vacantes que ocurren en los individuos de las Municipalidades; y considerando que aunque por la letra del artículo 28 de la citada disposición, parece que ella sólo se refiere á las elecciones que se practicaron en Diciembre último, por su espíritu debe entenderse que es aplicable á todos los casos que ocurran, mientras la Asamblea no dicte una ley general de elecciones,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO — La ley de 18 de Noviembre de 1893 se aplicará siempre que haya de elegirse autoridades locales en la República, hasta que el Poder Legislativo disponga lo conveniente.
Dado en Managua, á 1°. de marzo de 1894 — J. S. Zelaya. — El Ministro de la Gobernación, por la ley, M. C. Matus.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.