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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “SAN FRANCISCO”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 090-2022, aprobada el 13 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 090-2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "SAN FRANCISCO"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las once y cinco minutos de la mañana, del día lunes trece de junio del año dos mil veintidós.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha trece de mayo del año dos mil veintidós, a las nueve de la mañana, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Boaco, por el ciudadano BENICIO ROBLETO ARROLIGA, identificado con cédula número: tres, seis, dos, guion, dos, dos, cero, ocho, seis, seis, guion, cero, cero, cero, uno letra N, (362-220866-0001N), requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de cinco punto setenta hectáreas (5.70 Ha), equivalentes a ocho punto cero nueve manzanas (8.09 Mnzs) en la finca denominada "San Francisco", ubicada en la comunidad Masiguito; municipio de Camoapa, departamento de Boaco; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Segundo Testimonio Escritura Número Veinticuatro (No. 24); Compra Venta de Finca Rustica, emitida en fecha veinte de enero del año dos mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de la licenciada Greetcheng del Socorro Martinez Suarez, e inscrita bajo el Número: 15,762, Asiento: 3º, Folio 181 y 182, Tomo: (CLXI); Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Boaco; Inspección de Campo realizada por comisión interinstitucional integrada por MARENA e INAFOR, en fecha martes diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por el Inspectores Ambientales del MARENA, revisado por la Responsable Técnica y aprobado por el Delegado Territorial MARENA-Boaco, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de sesenta y uno (61) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está ubicada en la zona semi-húmeda del departamento de Boaco, en las coordenadas UTM WGS84 X: 679687; Y: 1381326; tiene una extensión total de treinta (30) manzanas de las cuales se destinarán como Reserva Silvestre privada cinco, punto setenta hectáreas (5.70 ha) equivalente a Ocho punto cero nueve manzanas (8.09 Mzns). La finca San Francisco cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Belleza escénica, recreación, esparcimiento, ecoturismo rural comunitario, banco de germoplasma, "banco de semillas forestales y frutales”, como área de investigación de aves, captación de CO2, producción de oxígeno, fijación de agua al subsuelo, hábitat para la reproducción de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y otras especies rastreras, así como su alimentación, entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos; cumpliendo asimismo con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "San Francisco", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Boaco, en el sector comunidad Masiguito; municipio de Camoapa; departamento de Boaco; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca "San Francisco" cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Belleza escénica, recreación, esparcimiento, ecoturismo rural comunitario, banco de germoplasma "banco de semillas forestales y frutales", como área de investigación de aves, captación de CO2, producción de oxígeno, fijación de agua al subsuelo, hábitat para la reproducción de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y otras especies rastreras, así como su alimentación, entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha Diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Boaco; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de sesenta y un (61) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección: coyote, guácimo, cedro real, madero negro, jiñocuabo, espavel, guanacaste, también se encontraron árboles frutales como: cocos, cacao, cítricos y musáceas entre otras y dentro de las especies de fauna más representativas encontramos: chichiltotes, urracas, tucanes, loras, chocoyos, zopilotes, culebras, ranitas, sapos, insectos entre otras especies; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, el área total de la propiedad es de treinta manzanas (30 Mzs) de las cuales se reconocerán un área de cinco punto setenta hectáreas (5.70 ha), equivalente a ocho punto cero nueve manzanas (8.09 mzs), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "San Francisco", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Asimismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "San Francisco"; propiedad del ciudadano BENICIO ROBLETO ARROLIGA, identificado con cédula de identidad No. 362- 220866-0001N; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Segundo Testimonio Escritura Número Veinticuatro (No. 24); Compra Venta de Finca Rustica de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de la licenciada Greetcheng del Socorro Martinez Suarez, e inscrita bajo el Número: 15,762, Asiento: 3°, Folio 181 y 182, Tomo: (CLXI); Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Boaco; declarándose un área de cinco punto setenta hectáreas (5. 70 Ha), equivalentes a ocho punto cero nueve manzanas (8.09 Mnzs)); destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "San Francisco", se encuentra ubicada en el sector en la comunidad Masaguito, municipio de Camoapa, Departamento de Boaco; en las siguientes coordenadas:
ID
X
Y
1
679687
1381326
2
679751
1381293
3
679919
1381554
4
679835
1381662
5
679745
1381614
6
679674
1381509
7
679629
1381366

Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "San Francisco", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Boaco, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ciudadano Benicio Robleto Arroliga; deberán elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Benicio Robleto Arroliga, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
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