DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 28 DE FEBRERO DE 1854, DANDO EL NOMBRE DE REPÚBLICA DE NICARAGUA AL ESTADO, I PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL JEFE DE ESTADO, I PROTESTANDO QUE NICARAGUA VOLVERÁ A UNIRSE A LAS DEMAS SECCIONES DE CENTRO AMÉRICA, BAJO EL GOBIERNO QUE ENTRE ELLAS SE ESTABLEZCA DE COMÚN ACUERDO
DECRETO - LEY N°. 12, aprobado el 28 de febrero de 1854
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
Decreto de la Asamblea Constituyente de 28 de febrero de 1854, dando el nombre de República de Nicaragua al Estado, i Presidente de la República al Jefe de Estado, i protestando que Nicaragua volverá a unirse a las demas secciones de Centro América, bajo el Gobierno que entre ellas se establezca de común acuerdo
Art. 1° El Estado de Nicaragua se denominará República de Nicaragua.
Art. 2° El Jefe de la República se llamará Presidente.
Art. 3° Nicaragua protesta volver a unirse a las demas secciones de Centro América bajo el gobierno que entre ellas se establezca de coman acuerdo.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo.
Observación: El Decreto - Ley N°. 12, Decreto de la Asamblea Constituyente de 28 de Febrero de 1854, Dando el Nombre de República de Nicaragua al Estado, i Presidente de la República al Jefe de Estado, i Protestando que Nicaragua Volverá a Unirse a las Demas Secciones de Centro América, Bajo el Gobierno que entre Ellas se Establezca de Común Acuerdo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.