AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, LA TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN A PARTIDAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 698, aprobado el 12 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 06 de julio de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 698
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas en el Ministerio de Gobernación a partidas del Ministerio de Hacienda.
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N. 6 de Junio de 1962. — (f) Adolfo Martinez Talavera, D.P. — (f) José Zepeda Alaniz D. S.,- (f) Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 12 de Junio de 1962. — (f) Alejandro Abaunza E, S. P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., 14 de Junio de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 698, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, la Transferencia de Partida del Ministerio de Gobernación a Partidas del Ministerio de Hacienda, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.