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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

FUE AUTORIZADA LA IMPRESIÓN EN INGLATERRA DE C$ 250, 000,000.00 EN BILLETES DE 1, 5, 10, 20, 50 Y 100

DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 22 de octubre de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 el 31 de octubre de 1959

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua se ha dirigido al señor Ministro de Economía en oficio fechado el 19 del corriente mes, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las resoluciones que tomaron el Consejo Directivo del Departamento de Emisión de aquel banco y la Junta Directiva del mismo en sesiones celebradas los días 24 de septiembre último pasado y 7 del corriente mes, respectivamente, relativas a la impresión por medio de la casa inglesa Thomas De la Rue & Cía. Ltd. de Londres, de la Cantidad de Treinta y Nueve Millones Cincuenta Mil (39,050,000) formas de billetes córdobas en las denominaciones de 1, 5, 10, 20, 50 y 100 córdobas con un valor total nominal de Doscientos Cincuenta Millones de Córdobas. (C$ 250,000,000.00) con el objetivo de que el circulante de billetes en manos del público se encuentre siempre en buen estado, cuyos billetes deberán ser entregados por los impresores del Banco Nacional de Nicaragua en dos partes iguales así: Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad ordenada para cada denominación que llevará la razón de «SERIE DE 1959», dentro del menor lapso posible y el otro Cincuenta por ciento (50%) en los primeros meses del año 1961, quedando sujetas las formas de la segunda mitad a cualquier cambio que pudiere efectuarse en la estructura del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, en virtud del proyecto pendiente del establecimiento del Banco Central.

Por Tanto: y con apoyo en el Art. 195 ordinal 14) Cn. y el Art. 11 de la Ley Monetaria vigente,

DECRETA:

Art. 1°. – Apruébanse las resoluciones del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y de la Junta Directiva del mismo banco tomadas en sesiones celebradas el 24 de Septiembre último pasado y el 17 del corriente mes, respectivamente, y en tal virtud se autoriza la impresión por medio de los señores Thomas De la Rue & Ltda., de Londres, Inglaterra, de formas de billetes córdobas por valor nominal de C$ 250, 000,000.00, conforme el siguiente detalle:

Cantidad de Formas:Denominaciones:Valor Total Nominal:
30,000,000
C$ 1.00
30,000,000.00
2,000,000
5.00
10,000,000.00
4,000,000
10.00
40,000,000.00
1,500,000
20.00
30,000,000.00
300,000
50.00
15,000,000.00
1,250,000
100.00
125,000,000.00
39,050,000
250,000,000.00

Art. 2°. – El Cincuenta por ciento (50%) de las formas de billetes en referencia tendrán las dimensiones y llevarán los dibujos, alegorías, colores y leyendas legales que para denominación corresponden, según el Decreto Ejecutivo N°. 21 de 19 de septiembre de 1953, llevando impresa dos veces la frase: «SERIE DE 1959», una a cada lado del anverso de cada billete. Estos billetes ostentarán las siguientes firmas: la del Ingeniero Luis A. Somoza Debayle, con el título El Presidente de la República; la del señor don Federico E. Lang, con el título El Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión y la del Dr. Francisco J. Laínez, con el título El Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, que será impresa hasta el momento de la emisión. Los billetes presentarán la numeración doble de su registro, y a cada lado del anverso, del 00000001 arriba para los de C$ 1.00, del 0000001 arriba para los de C$ 5.00, C$ 10.00, C$ 20.00, y C$ 100.00 y del 000001 arriba para los de C$ 50.00 hasta completar el número de formas a imprimirse, de cada denominación.

Art. 3°. – Una vez llegados a poder del Banco Nacional de Nicaragua, los billetes de la «SERIE DE 1959» a que se refiere el artículo que antecede, serán emitidos y puestos a circulación a medida que las necesidades lo exijan, con los requisitos de ley.

Art. 4°. – El otro cincuenta por ciento (50%) de las formas de billetes que se detallan en el artículo 1°. de este Decreto, llevarán la razón de serie y los otros pormenores que se determinarán oportunamente, mediante un nuevo Decreto.

Comuníquese y publíquese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. – El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.
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