LEY Nº. 1277, LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 1259, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Aprobada el 25 de marzo de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 de 27 de marzo de 2026
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1277
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 1259, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Artículo primero: Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer las funciones de la Procuraduría General de Justicia para garantizar la eficiencia y eficacia de la administración municipal en el ejercicio de sus competencias.
Artículo segundo: Reforma a la Ley Nº 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
Refórmese el numeral 19 del Artículo 3 de la Ley Nº 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 161 del 28 de agosto de 2025, el que se leerá así:
.../...
Velar y actuar en defensa de las conquistas del Pueblo Nicaragüense en relación con las obligaciones y responsabilidades de las municipalidades y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, en beneficio de sus pobladores, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la legislación vigente. Asimismo, promover en las municipalidades un sistema de Administración de Recursos humanos que asegure la gestión y ejecución de políticas públicas municipales eficientes, eficaces y transparentes.
Artículo tercero: Régimen de las y los servidores públicos municipales
Las y los servidores públicos municipales están cubiertos por la Ley Nº 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Artículo cuarto: Capacitación de los servidores públicos Municipales
Con el fin de fortalecer las capacidades técnicas de las y los servidores públicos municipales, las municipalidades aportarán al Instituto Nacional Técnico y Tecnológico (INATEC) el dos por ciento (2%) del monto total de sus planillas. El INATEC diseñará la oferta anual de programas vinculados a la capacitación, formación y desarrollo técnico de las y los servidores públicos municipales.
Artículo quinto: Traspaso e inscripción de bienes
Todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles, derechos, activos y demás recursos que, a la fecha pertenezcan a la Carrera Administrativa Municipal y a la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal, se considerarán propiedad del Estado y serán administrados por la Procuraduría General de Justicia.
Artículo sexto: Traslado de personal
El personal que laboraba para la Carrera Administrativa Municipal que no son trabajadores de las municipalidades, pasarán a formar parte de la nómina de la Procuraduría General de Justicia, respetando sus derechos, antigüedad y beneficios conforme a la Ley Nº. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.”
Artículo séptimo: Derogación
Deróguese:
1. La Ley Nº. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 16 de diciembre de 2004.
2. El Decreto Ejecutivo Nº. 51-2005, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 156 del 12 de agosto del año 2005, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 189 del 13 de octubre de 2021.
Artículo octavo: Publicación y vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Dip. Alejandro Mejía Ferreti, Tercer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.