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Sin Vigencia
[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES (FUNDESAM C Y SS)]
DECRETO A.N. N°. 941, aprobado el 18 de enero de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 17 de febrero de 1995
Decreto A.N. N°. 941
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo de nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES (FUNDESAM C Y SS), sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de La Mina El Limón.
Arto. 2. La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La FUNDACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL CRÉDITO Y SERVICIOS SOCIALES (FUNDESAM C Y SS) está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto. 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco – LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREA. Presidente de la Asamblea Nacional. – JULIA MENA RIVERA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. Managua, tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco. -Violeta Barios de Chamorro, Presidente de la Republica de Nicaragua.