Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE LA CULTURA DE MANAGUA, (APC-M)]

DECRETO A.N. N°. 4267, aprobado el 15 de junio de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 20 de enero de 2006

DECRETO A.N. No. 4267

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE LA CULTURA DE MANAGUA, (APC-M), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE LA CULTURA DE MANAGUA, (APC-M), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas, sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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