Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1100-4-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2019

Resolución N° CD-SIBOIF-1100-4-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 182, numeral v) de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; establece que los puestos de bolsa y agentes de bolsa deberán rendir una fianza cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el mismo que podrá ajustar cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Monto de Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-474-1-ABR13-2007, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106, del 6 de junio de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia estableció que los puestos de bolsa autorizados debían rendir a favor de las bolsas de valores en las que participaran una garantía mínima de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), y para el caso de los agentes de bolsa, el monto de dicha garantía sería de doscientos cincuenta mil córdobas (C$250,000.00).

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-987-4-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69, del 7 de abril de 2017, se actualizó el monto mínimo de dichas garantías en ochocientos diez mil quinientos córdobas (C$810,500.00) para los puestos de bolsa, y en cuatrocientos cinco mil quinientos córdobas (C$405,500.00) para los agentes de bolsa.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numeral 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas; ambas contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-1100-4-MAR5-2019

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del Monto de las Garantías.- Se actualiza en ochocientos noventa y tres mil córdobas (C$893,000.00) el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que participen. Asimismo, para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en cuatrocientos cuarenta y siete mil córdobas (C$447,000.00) el monto de dicha garantía.

Artículo 2. Plazo.- Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los puestos de bolsa que se encuentren operando, así como sus agentes, actualicen el monto de sus garantías conforme a los términos aquí expresados.

De acuerdo a lo establecido en la Norma sobre Funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, para registrarse ante la Superintendencia, los nuevos puestos y agentes de bolsa deberán presentar de previo, copia certificada de la fianza rendida ante la bolsa de valores por el monto actualizado establecido en la presente norma.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de las Garantías Mínimas para Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-987-4-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69, del 7 de abril de 2017.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) M. Díaz O. (F) Fausto Alberto Reyes Báez (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas), (F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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