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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA ORDEN “AUGUSTO CÉSAR SANDINO”

REGLAMENTO DE LEY S/N, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Reglamento de la Orden “Augusto César Sandino”, aprobado el 06 de noviembre de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 7 de noviembre de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Reglamento de la Orden “Augusto César Sandino”

EL MINISTERIO DEL EXTERIOR

En cumplimiento del Decreto N°. 851 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 246 de 30 de octubre de 1981.

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO DE LA ORDEN “AUGUSTO CÉSAR SANDINO”

Artículo 1 La Orden “Augusto César Sandino”, la concederá el Gobierno de Nicaragua a nacionales y extranjeros en reconocimiento a servicios excepcionales prestados a la Patria o a la Humanidad, mediante el correspondiente Acuerdo Ejecutivo.

Artículo 2 La Orden comprende los siguientes grados:

Artículo 3 Las insignias de los diferentes grados tendrán las características siguientes:

Artículo 4 Las miniaturas de los diferentes grados de la Orden serán iguales a los originales, teniendo la medalla un diámetro de 1 1/2 centímetros, la cinta de cuatro centímetros de largo por dos de ancho, y el botón medio centímetro de diámetro, teniendo este último iguales características a las señaladas para cada grado.

Artículo 5 El Gobierno de Nicaragua determinará los criterios en base a los cuales se reconocerá qué persona y en qué grado se ha hecho merecedora de la Orden. Asimismo decidirá sobre el retiro de la condecoración a una persona indigna de ostentarla.

Artículo 6 El Ministro de Relaciones Exteriores será el Secretario de la Orden y le corresponderá:
Artículo 7 El diploma de la Orden llevará en la parte superior el escudo de Nicaragua, en la parte inferior un medallón con la efigie del General Augusto César Sandino y en ambos lados del mismo, las banderas azul y blanca (lado derecho) y roja y negra (lado izquierdo).
Artículo 8 El Diploma deberá consignar en cada caso los méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de emisión.

Artículo 9 Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta condecoración sobre las extranjeras.

Artículo 10 Queda prohibido portar condecoraciones de esta Orden a aquellas personas a quienes no les hubieren sido otorgadas, así como usar las insignias de un grado superior al concedido.

Artículo 11 En caso de pérdida de un Diploma, el Secretario de la Orden formará el respectivo expediente y entregará un duplicado con la debida Certificación.

Artículo 12 En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin derecho a usarlas.

Artículo 13 En caso de promoción de un Miembro de la Orden a un grado superior, usará únicamente las insignias de éste, debiendo devolver las correspondientes al anterior.

Artículo 14 Este Reglamento entrará en vigor desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”. Nora Astorga. Ministro del Exterior por la Ley.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Decreto Ejecutivo N°. 3-92, Reforma al Decreto N°.1-90, Denominado Ley Creadora de Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 7 de enero de 1992.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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