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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA ORDEN “AUGUSTO CÉSAR SANDINO”
REGLAMENTO DE LEY S/N, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Reglamento de la Orden “Augusto César Sandino”, aprobado el 06 de noviembre de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 7 de noviembre de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
Reglamento de la Orden “Augusto César Sandino”
EL MINISTERIO DEL EXTERIOR
En cumplimiento del Decreto N°. 851 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 246 de 30 de octubre de 1981.
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO DE LA ORDEN “AUGUSTO CÉSAR SANDINO”
Artículo 1 La Orden “Augusto César Sandino”, la concederá el Gobierno de Nicaragua a nacionales y extranjeros en reconocimiento a servicios excepcionales prestados a la Patria o a la Humanidad, mediante el correspondiente Acuerdo Ejecutivo.
Artículo 2 La Orden comprende los siguientes grados:
A) “Batalla de San Jacinto”
B) “Batalla del Coyotepe”
C) “Batalla del Ocotal”
Artículo 3 Las insignias de los diferentes grados tendrán las características siguientes:
a) Batalla de San Jacinto
La insignia de este grado la conforman una cinta de seis centímetros de largo por cuatro de ancho, con un pasador en la parte superior, dividida en dos mitades verticales, con los colores azul y blanco, llevando en el centro un botón de un centímetro de diámetro, con los colores rojo y negro (por mitades, en forma paralela horizontal), con salientes dorados.
De ella penderá una medalla de cinco centímetros de diámetro, formada por cuatro brazos terminados en doble punta, todo de color dorado, llevando al centro la efigie en relieve del General Augusto César Sandino, en oro sobre esmalte rojo, sobre las banderas alternadas azul y blanco (parte superior) y rojo y negro (parte inferior).
En la parte superior llevará la leyenda “República de Nicaragua”, y debajo de las banderas la siguiente inscripción: “Orden Augusto César Sandino”, y en la línea paralela inferior: “Batalla de San Jacinto”.
La variación de este grado, con respecto al anterior, consistirá en que los cuatro brazos terminados en doble punta serán de color plateado, y el botón central de la cinta llevará salientes también plateados, con la inscripción, en el mismo lugar correspondiente a la anterior, “Batalla del Coyotepe”.
Este grado tendrá también una medalla con las mismas características de la anterior, aunque en color bronce, sin los brazos terminados en doble punta, y el botón central sin salientes, con la inscripción en el mismo lugar correspondiente a la anterior, “Batalla del Ocotal”.
Artículo 4 Las miniaturas de los diferentes grados de la Orden serán iguales a los originales, teniendo la medalla un diámetro de 1 1/2 centímetros, la cinta de cuatro centímetros de largo por dos de ancho, y el botón medio centímetro de diámetro, teniendo este último iguales características a las señaladas para cada grado.
Cuando los poseedores de la Orden sean militares, se les agregará una barreta para usar en el uniforme, la cual consiste en una cinta de tela con una dimensión de ocho centímetros de largo por dos de ancho, representando horizontalmente, por mitades, los colores azul y blanco (derecha) y rojo y negro (izquierda), llevando al centro el botón correspondiente con la misma descripción del que aparece en las miniaturas.
Artículo 5 El Gobierno de Nicaragua determinará los criterios en base a los cuales se reconocerá qué persona y en qué grado se ha hecho merecedora de la Orden. Asimismo decidirá sobre el retiro de la condecoración a una persona indigna de ostentarla.
Artículo 6 El Ministro de Relaciones Exteriores será el Secretario de la Orden y le corresponderá:
a) Guardar el archivo y las condecoraciones, así como el uso adecuado de las insignias.
b) Firmar y llevar los libros de actas, acuerdos, archivos, registros de insignias y diplomas entregados.
Artículo 7 El diploma de la Orden llevará en la parte superior el escudo de Nicaragua, en la parte inferior un medallón con la efigie del General Augusto César Sandino y en ambos lados del mismo, las banderas azul y blanca (lado derecho) y roja y negra (lado izquierdo).
Firmará el Diploma el Presidente de la República de Nicaragua.
Artículo 8 El Diploma deberá consignar en cada caso los méritos, motivos o razones en base a los cuales se concede la Orden, así como el nombre de la persona, fecha y lugar de emisión.
Artículo 9 Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta condecoración sobre las extranjeras.
Artículo 10 Queda prohibido portar condecoraciones de esta Orden a aquellas personas a quienes no les hubieren sido otorgadas, así como usar las insignias de un grado superior al concedido.
Artículo 11 En caso de pérdida de un Diploma, el Secretario de la Orden formará el respectivo expediente y entregará un duplicado con la debida Certificación.
Artículo 12 En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin derecho a usarlas.
Artículo 13 En caso de promoción de un Miembro de la Orden a un grado superior, usará únicamente las insignias de éste, debiendo devolver las correspondientes al anterior.
Artículo 14 Este Reglamento entrará en vigor desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”. Nora Astorga. Ministro del Exterior por la Ley.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Decreto Ejecutivo N°. 3-92, Reforma al Decreto N°.1-90, Denominado Ley Creadora de Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 7 de enero de 1992.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.