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Sin Vigencia
APRUÉBASE POR DOS AÑOS MÁS LOS EFECTOS DEL DECRETO DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1897, PARA LAS MUNICIPALIDADES DE JUIGALPA Y BOACO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 24 de abril de 1915
EL Presidente de la República,
A sus habitantes,
SABEN:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Los infrascritos Secretarios del Congreso Nacional de la República de Nicaragua, certifica los autógrafos siguientes:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art. 1° – Habilitase el tiempo a las municipalidades de Juigalpa y Boaco por dos años, a contar de la promulgación de la presente ley para los efectos del decreto de 30 de setiembre de 1897.
Art. 2° – Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, veintitrés de abril de mil novecientos trece – Salvador Chamorro, D. P. – Rafael Urtecho, 1er Serio. – Alb. Zelaya, 2º Serio.
Es copia fiel de su original con la que se confrontó, resultado conforme. Libramos la presente por haberse perdido los autógrafos respectivos, en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos quince – Luis M. Gómez C., D. S. – M. J. Morales, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, trece de abril de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.