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Sin Vigencia
LOS PARTICULARES QUE GUARDEN ARMAS NACIONALES SIN EL CORRESPONDIENTE PERMISO DEL MINISTERIO DE GUERRA, ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLAS Á LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES UN MES DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 17 de mayo de 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 29 de mayo de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando, que no obstante las ordenes expresas que se han emitido á los Comandantes de Armas de los departamentos á fin de que los particulares poseedores de Armas nacionales, los entreguen á las respectivas autoridades, no cumplen, en uso de sus facultades de que se halla investido,
Decreta:
Art. 1°- Los particulares que guarden armas nacionales sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra esta en la obligación de presentarlas á las autoridades departamentales un mes después de la publicación del presente.
Art. 2°- Los que contraviniesen á esta disposición incurrirán en multa de 10 a 15 pesos, sin pera juicio de las responsabilidades criminales que por su infracción deben aplicárseles.
Art. 3°- Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas y demás autoridades, están en la obligación de hacer cumplir con toda actividad y energía el presente decreto.
Publíquese- Palacio Nacional Managua, 17 de mayo de 1911- Adolfo Díaz – El Ministro de la Guerra y Marina- Luis Mena.