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NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA PLANTACIONES FORESTALES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 34-2021, aprobada el 17 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 17 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 34-2021

NORMATIVA ADMINISTRATIVA PARA PLANTACIONES FORESTALES

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las nueve y veinte minutos de la mañana del día miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo Nº 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida y artículo Nº 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículos Nº 100 establece: El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento, asimismo, el artículo Nº 101, establece; Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión de capital productivo renovado, mejorar la infraestructura y servicios públicos.

III

Que la Ley Nº 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal ... ", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

IV

Que la Ley N° 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestar'” establece en los artículos Nº 24 y 25 que las plantaciones forestales no requieren permiso alguno para su establecimiento y mantenimiento, pero deben registrarse ante el INAFOR para fines de su aprovechamiento; sin embargo, se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. Este mismo cuerpo de ley establece; Que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

V

Que es prioridad del buen Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsar la conservación y recuperación de los recursos suelo, agua y bosques, y el cuido de la Madre Tierra; así como, impulsar y promover la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible. El INAFOR ha revisado las reformas a la normativa de plantaciones, Resolución Administrativa CODF 15-2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 54 del dieciocho de marzo dos mil diecinueve, bajo el modelo de Alianza, Diálogo y Consenso con el sector de reforestadores, regentes, industrias y comunitarios.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley Nº 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley Nº. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley Nº. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley Nº. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley Nº. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; La suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

RESUELVE

Aprobar la Resolución Administrativa que establecen los procedimientos administrativos, técnicos y legales para el establecimiento, aprovechamiento y transporte de producto forestal proveniente de plantaciones de conformidad a los artículos y cláusulas siguientes;

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación, finalidad y objeto: La presente Resolución es de observancia general en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales, tiene por objeto normar el establecimiento, registro y aprovechamiento de plantaciones forestales y transporte de producto forestal proveniente de plantación.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para mejor aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones y términos con estándares regionales e internacionales.

Bosque: Tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura en el lugar; incluyen las áreas cubiertas de árboles jóvenes que aún no han alcanzado, pero pueden alcanzar, una cobertura de copa de al menos el 10 por ciento y una altura de 5 metros; incluye caminos forestales, cortafuegos y otras pequeñas áreas abiertas; bosques dentro de los parques nacionales, reservas naturales y otras áreas protegidas tales como las que revisten interés específico medioambiental, científico, histórico, cultural o espiritual, cortinas rompe vientos, barreras protectoras y corredores de árboles con un área superior a 0,5 ha y más de 20 metros de ancho.

Bosque Xerófilos: También llamado bosque seco, ecosistema de semidensa o densa vegetación arbolada, que alterna al clima gestacional lluvioso o climas secos más prolongados.

Bosque Natural: Agrupación vegetal con predominio de especies arbóreas conocidas como autóctonas de la zona, asociadas generalmente a una fauna silvestre y condiciones de suelos naturales con ninguna o escasa intervención.

Bosque Primario: Bosque regenerado de forma natural, compuesto por especies nativas y en el cual no existen indicios evidentes de actividades humanas y donde los procesos ecológicos no han sido alterados de manera significativa. Incluye bosques vírgenes y manejados que cumplan con la definición. Excluye bosques donde la caza, la caza furtiva, las trampas, o la recolección han ocasionado una pérdida importante de especies nativas o la alteración de los procesos ecológicos.

Bosque Secundario: Bosque producido por sucesión desarrollado sobre tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades humanas.

Barbecho o Tacotal: Formación vegetal dominada por arbustos. Estado sucesional del bosque primario (natural) que se caracteriza por diferentes estados de intervención del hombre, por encontrarse en proceso de degradación (involución forestal) y por la poca presencia de especies maderables de interés económico.

Bosque Plantado: Es un bosque manejado intensivamente y que cumple con todos los criterios en cuanto a plantación y madurez del rodal, una o más especies, clase de edad uniforme, y espaciamiento regular; incluye plantaciones de corta rotación para madera, fibra y energía; excluye bosque plantado para protección o para restauración del ecosistema. Plantación Forestal: Bosque provenientes del cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies introducidas o especies autóctonas.

Forestación: Acción de poblar o plantar con especies arbóreas o arbustivas, terrenos que carezcan de ellas.

Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de especies arbóreas con diversos fines (dendroenergéticos, maderables, protección, etc.)

Especies nativas: Una especie de árbol presente dentro de su medio natural y con potencial de dispersión, esto es, dentro del medio que ocupan naturalmente o podrían ocupar, sin la introducción directa o indirecta o el cuidado de los humanos.

Especies introducidas: Una especie de árbol presente fuera de su medio natural y con potencial de dispersión. Si las especies están presentes de forma natural dentro de las fronteras del país se consideran nativas para todo el país. El bosque regenerado de forma natural de especies de árboles introducidos se debe considerar como introducido, hasta 250 años después de la fecha de introducción original.

CAPÍTULO III

ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en iniciar el establecimiento de plantaciones forestales, podrán realizar sus actividades sin ninguna restricción, a excepción de las áreas con bosque natural. Se prohíbe la sustitución de bosque natural primario y secundario por plantaciones forestales.

Artículo 4.- Para el establecimiento de una plantación forestal mediante forestación en tierras que hasta en ese momento estaban bajo otro uso y que implique una transformación en el uso de la tierra a bosque, no se requerirá de ningún permiso, sin embargo, de previo debe de notificar al INAFOR.

Artículo 5.- Para el establecimiento de plantaciones forestales, que se necesite remoción de árboles en el área a establecer, debe cumplir con los siguientes requisitos;

a.- Solicitud por escrito ante la Delegación Municipal correspondiente, especificando lugar y fecha de inicio de las actividades.

b.- Diagnóstico de la finca o área a intervenir en casos de la existencia de tacotal e indicando los ecosistemas presentes.

El INAFOR programará inspección en un término no mayor de diez días hábiles después de recibida la solicitud con la comisión interinstitucional para verificar que la remoción a efectuarse cumple con los requisitos de ley establecidos.

Artículo 6.- Cuando en las actividades de remoción, se haga necesario el corte de árboles dispersos de potencial maderable con diámetros iguales o mayores a 30 centímetros, o cuando se pretenda un uso comercial a los árboles de cualquier diámetro deben de cumplir con lo establecido en la legislación forestal vigente, el propietario deberá solicitar un Permiso especial de Aprovechamiento Forestal en la modalidad Comercial, ante la Delegación Municipal que corresponda Los requisitos siguientes a presentar:

a) Carta de solicitud escrita al INAFOR.

b) Título que demuestre el dominio o posesión del bien inmueble

c) Presentar un plan especial de aprovechamiento.

d) Lista o inventario de los árboles que serán aprovechados con enumeración y detalle, con diámetro a la altura del pecho igual o mayores. Cuando se trate de árboles con diámetros menores al indicado, se detallarán por grupos de diámetros y especies, dando a cada rango-especie un número de referencia para el uso de la guía.

e) Pago conforme a la Resolución Administrativa de tasas por servicios forestales vigente (inspección técnica y aprovechamiento).

f) En el caso de que la cantidad de árboles a plantar sea menor a los árboles a reponer por cada árbol aprovechado, será requerido contrato de reposición del recurso forestal.

g) La designación y aceptación del Regente Forestal para fines del aprovechamiento, en el caso que se requiera.

Artículo 7.- No se autorizará el corte, extracción o aprovechamiento de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción que se encuentren registradas en listados nacionales y en los convenios internacionales ratificados por el país.

Artículo 8.- Para el establecimiento de la plantación forestal, deberá de considerarse como tal, aquellas extensiones de tierra con cincuenta (50) plantas en una hectárea como mínimo, ya sea en plantaciones lineales o compactas, respetando espaciamiento y diseño de establecimiento definido al objetivo de la plantación.

Artículo 9.- Se podrá inscribir como plantación forestal, aquellas provenientes de la reposición de recurso forestal, siempre y cuando este fuera de las áreas de bosque natural y cumpla con los requisitos establecidos para las plantaciones.

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES

Artículo 10.- Las personas naturales y/o jurídicas, deberán inscribir su plantación forestal ante el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), la solicitud de inscripción se realizará en la sede de cada Delegación Municipal de INAFOR que corresponda según la localización de la plantación forestal, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud por escrito.

b) Fotocopia de cédula de identidad cuando se trate de personas naturales.

c) Cuando se trate de persona jurídica, presentar Fotocopia de Poder de representación legal debidamente certificado, cédula de identidad del representante, fotocopia de cédula RUC y constitución de sociedad y sus estatutos, en caso que aplique.

d) Documento que demuestre el dominio y/o posesión legal de la propiedad donde se estableció la plantación, certificado notarialmente.

e) Fotocopia certificada de contrato de arriendo en caso que el solicitante no sea el dueño de la propiedad. El contrato de arriendo debe de especificar el periodo de tiempo hasta su corta final.

f) Llenar formularios de inscripción; 002, 003 y 017.

g) Presentar el perfil del proyecto de plantación forestal en físico y digital conforme a las guías metodológicas según corresponda.

h) Georeferenciación de las áreas plantadas en formato UTM WGS-84 y en formato digital Excel.

i) Inventario de árboles existentes que se dejan en la limpieza del área plantada, podrán aprovecharse en cualquier tiempo de la plantación, bajo la figura de permiso especial.

j) Pago conforme a la Resolución Administrativa de tasas por servicios forestales vigente.

En el caso de plantaciones establecidas en áreas protegidas se requiere de previo autorización ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Así mismo, se podrá hacer uso de la guía metodológica, definida para áreas mayores a cinco (5) hectáreas y áreas menores de cinco (5) hectáreas.

Artículo 11.- Cumplidos los requisitos, la Oficina del Registro Nacional Forestal emitirá certificado de inscripción de plantación forestal en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario.

Artículo 12.- En caso de actualización se deberá presentar los siguientes requisitos;

a) Solicitud por escrito ante la Delegación Municipal.

b) Perfil de plantación actualizado.

c) Certificado original para su anulación y emisión de un nuevo certificado.

d) Inspección técnica de campo.

e) Pago de Servicios conforme a la Resolución Administrativa de tasas por servicios forestales vigente.

Artículo 13.- En caso de cambio de dueño se deberá presentar los siguientes requisitos;

a) Solicitud por escrito ante la Delegación Municipal.

b) Pago de Servicios conforme a la Resolución Administrativa de tasas por servicios forestales vigente.

c) Perfil de plantación actualizado.

d) Certificado original para su anulación y emisión de un nuevo certificado.

e) Título de propiedad.

f) Cédula de identidad en caso de persona natural, poder especial de representación en caso de persona jurídica.

Artículo 14.- Para la cancelación del registro de Plantación Forestal, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud por escrito.

b) Acreditación del solicitante.

c) Certificado de inscripción de Plantación Forestal (original, en su defecto, fotocopia certificado).

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN TÉCNICA Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 15.- La inspección técnica de verificación será necesaria para constatar lo presentado en el Perfil del Proyecto de Plantación Forestal, y que las áreas solicitadas no se encuentren dentro de las áreas de bosque natural como tratamiento de enriquecimiento.

Artículo 16.- Serán consideradas plantaciones forestales, las plantas establecidas con al menos seis (06) meses, antes de la solicitud de inscripción, conforme al método de producción, marco de siembra y tipo de material genético, tomando en cuenta los siguientes criterios técnicos:

a) Porcentaje de sobrevivencia de las plántulas con al menos el setenta por ciento (70%), del total establecido.

b) Altura de al menos treinta (30) centímetros a excepción de especies nativas de lento crecimiento.

c) Mantener el control de maleza en el área de la plantación.

Artículo 17.- El certificado de inscripción de plantación forestal será emitido por la Oficina de Registro Nacional Forestal en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente normativa, incluyendo dentro de este plazo, la inspección técnica de verificación a realizar por INAFOR a que se refiere el artículo 12.

CAPÍTULO VI

MANEJO Y APROVECHAMIENTO COMERCIAL

Artículo 18.- Cuandoseefectúen rateos o aprovechamientos, el propietario de la plantación o su representante legal en su caso, deberá presentar ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente un plan de cosecha por cada plantación forestal inscrita, para fines de emisión de las guías de transporte. Este plan de cosecha contendrá la siguiente información:

a) Llenado de formulario;

b) Acreditación del representante legal y cédula de identidad del gestor debidamente acreditado conforme Poder Especial;

c) Plan de cosecha; número de árboles, especie, volumen, distanciamiento de la plantación, área y cronograma de aprovechamiento;

d) Todo traslado de madera en rollo fuera del área de plantación, requiere la emisión de guías de transporte.

El INAFOR una vez cumplido los requisitos, tendrá un plazo de quince días hábiles para incorporar y registrar en el sistema de trazabilidad la información contenida en el inciso c), y se deberá de notificar al solicitante por escrito el ingreso de la información al sistema, de no tener respuesta el solicitante podrá iniciar sus labores de corta.

Los planes de cosecha mayores de cinco hectáreas requieren de un regente forestal o usuario de trazabilidad. Las plantaciones menores de cinco hectáreas de pequeños y medianos protagonistas, no requieren de regente forestal y la asistencia técnica la realizará el técnico de fomento de la Delegación y/o regente forestal en su caso.

Artículo 19.- Toda regeneración y rebrote que se desarrolle dentro de la plantación forestal inscrita, estará amparada por el mismo Certificado de Plantación Forestal, debiendo de actualizar ante el INAFOR, máximo cuatro años de manejada la regeneración.

CAPÍTULO VII

PROCESAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA

Artículo 20.- El INAFOR permitirá a los propietarios de plantaciones forestales debidamente inscritas, el uso de aserríos portátiles, motosierras, motosierras de marco, bloqueadoras y otros equipos y maquinarias, para su procesamiento dentro del área de la plantación, los cuales deberán ser autorizados y registrados por el INAFOR, según la normativa para el funcionamiento de industria forestal.

En el caso del procesamiento de las especies nativas, el propietario de la plantación deberá de informar al INAFOR en el plan de cosecha, con que equipos y maquinaria procesará el producto forestal.

Lo anterior sin perjuicio de las regulaciones regionales en la Costa Caribe.

Artículo 21.- Los aserríos portátiles registrados y autorizados por INAFOR, a una persona natural o jurídica dueña de Plantaciones Forestales debidamente inscritas, no necesita reportar movimientos internos para movilizarse en diferentes plantaciones, siempre y cuando las actividades se realicen dentro del mismo Municipio.

CAPÍTULO VIII

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO Y PROCESADA

Artículo 22.- Para efectos de transporte, la madera en rollo, la madera aserrada y otros productos y subproductos provenientes de aprovechamiento de plantaciones forestales, deben contar con guías de transporte y certificado de origen que acredite su legalidad, los que serán emitidos por INAFOR sin costo alguno de conformidad a lo establecido en el sistema de trazabilidad.

Artículo 23.- La solicitud de guías para el transporte de madera en rollo, madera aserrada y otros productos a que se refiere el artículo 20, se realizará en un solo trámite, para lo cual el dueño del producto forestal, su representante o el Regente Forestal asignado por el dueño, deberá solicitarlo por medio del Sistema de Trazabilidad.

Artículo 24.- Realizada la solicitud de guía y cumpliendo con todos los requerimientos para su aprobación, El Regente Forestal elaborará y aprobará la guía de transporte de la madera en el Sistema de Trazabilidad debiendo de rendir informe mensual a la Delegación Municipal del INAFOR entre el veinte y veinticinco de cada mes, debidamente firmado y sellado, con el visto bueno o validación del dueño o su representante legal de la plantación, el incumplimiento a lo anterior será considerado una falta y se sancionará conforme lo establecido en la legislación forestal y la normativa para el ejercicio de la Regencia.

El dueño de plantación que tenga usuario en el sistema de trazabilidad no está sujeto a la presentación de informe mensual.

En el caso de las plantaciones menores que no tienen regentes acreditados, el técnico de fomento forestal o asistente administrativa en su caso, elaborará solicitud, aprobará e imprimirá las guías de transporte de la madera en el Sistema de Trazabilidad.

Artículo 25.- Para el transporte de madera en rollo, madera aserrada y otros productos a que se refieren los artículos 20, deberá ser inspeccionado en al menos un puesto de control forestal, establecido dentro de la ruta de transporte de la trazabilidad, se exceptúan de este requisito en los casos que no existe puesto de control.

Artículo 26.- Se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, producto forestal proveniente del aprovechamiento de plantación, debiendo portar la siguiente documentación:

a) Guías de transporte de producto forestal, la misma guía se reconoce como permiso de transporte.

b) Factura de aserrado de madera en caso que la misma haya pasado por un proceso de transformación y que el dueño del aserrío no sea el mismo al de la madera.

c) Factura o fotocopia certificada de Testimonio de Escritura Pública donde demuestre el dominio del producto forestal en caso que dicha madera haya sido traspasado su dominio.

El producto, proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa de industria vigente.

Artículo 27.- Para el transporte de la madera en rollo la guía deberá agrupar y detallar la cantidad de trozas de iguales dimensiones de diámetro y largo de cada categoría de dimensiones, utilizando para su cubicación la ecuación propuesta por Huber para el uso de diámetros promedios (V= ((Dmedio)2/4) x תּ x L). La incorporación de otra fórmula se realizará conforme a la actualización del sistema mismo que estará sujeto a validación.

Artículo 28.- Para el transporte de madera aserrada proveniente de aprovechamiento de plantaciones, el usuario autorizado en el sistema de trazabilidad, elaborará, aprobará y firmará la guía de transporte de madera aserrada, debiendo agrupar y detallar las piezas de iguales dimensiones de ancho, grueso y largo, calculando el volumen multiplicando la cantidad de piezas de iguales dimensiones.

Artículo 29.- Para el transporte leña y carbón proveniente de aprovechamiento y producto derivado de madera en rollo y procesada de plantaciones, el usuario autorizado en el sistema de trazabilidad, elaborará, aprobará y firmará la guía de transporte de leña y carbón.

Artículo 30.- Para el transporte de otros productos provenientes de la parte leñosa de árboles de plantaciones forestales, el usuario autorizado, deberá de utilizar la guía de subproducto derivado de madera en rollo y procesada. El transporte se realizará cumpliendo los requisitos antes señalados.

CAPÍTULO IX

INCUMPLIMIENTO

Artículo 31.- Toda persona natural o jurídica que incumpla con la presente normativa, será sancionado previo proceso administrativo, conforme lo establecido en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 73-2003.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- A pruébese las guías metodológicas definidas para áreas mayores a cinco (5) hectáreas y áreas menores de cinco (5) hectáreas, como un mecanismo para simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de orientar a los usuarios, las que son parte integral de esta resolución en anexo.

Artículo 33.- Deróguese la Resolución Administrativa No. CODF 15-2019 emitida a las dos y quince minutos de la tarde del día martes veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 54 del 18 de marzo dos mil diecinueve, la Resolución Administrativa No. CODF 02-2020 emitida a las cuatro y veinte minutos de la tarde del día viernes siete de enero del año dos mil veinte, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 43 del 04 de marzo dos mil veinte y cualquier otra normativa, circular que se oponga a la presente Resolución Administrativa.

Artículo 34.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato conocimiento a quienes deban de conocer de la misma y cúmplase.-

(f) Indiana Raquel Fuentes Ramírez, Codirectora Forestal INAFOR.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

ANEXO A Guía metodológica para elaborar Perfil del proyecto de plantaciones forestales menores de 5 Hectáreas.

Managua, noviembre 2021.

Contenido del perfil del proyecto plantación menor de 5 hectáreas

1) Alcance de la guía metodológica

2) Introducción general del Proyecto

3) Descripción general de la plantación

4) Objetivo de la plantación

5) Poligonal de la finca y la plantación

6) Procedencia del material vegetativo

7) Marco de plantación (distancia de siembra, densidad y plantas por hectáreas)

8) Manejo silvicultural

9) Proyecciones de crecimiento

10) Anexo

1. ALCANCE DE LA GUÍA METODOLÓGICA
Esta guía metodológica tiene el propósito de establecer los criterios técnicos para el establecimiento y registro de una plantación forestal menor de 5 hectáreas. El contenido de la presente guía será utilizada por los técnicos y/o profesionales forestal como una herramienta y guía de trabajo de las actividades a desarrollarse desde la limpieza hasta la inscripción de la plantación.

2. Introducción general del Proyecto:
Un breve resumen de la plantación, comunidad, municipio y el departamento o región donde se estableció, año de plantación, especies y cantidad de plantas establecidas.

3. Descripción general de la plantación
Nombre del propietario, nombre de la finca, dirección de la finca, área total de la finca y área de plantación, marco de siembra, describir si las especies plantadas son nativas o exóticas.

4. Objetivos de la plantación:
Se deberá detallar el uso que tendrá la plantación ya sea energética (leña, carbón), Industrial (Resina, maderable) o de protección.

5. Poligonal de la finca y la plantación:
Esta debe ser georreferenciada en formato WS 84, coordenadas UTM, de acuerdo a la zona correspondiente donde se encuentra ubicada la plantación. Se debe georeferenciar cada uno de los lotes de manera que puedan diferenciarse. Para este caso bastará con la georreferenciación de los vértices.

6. Procedencia del material vegetativo
Explicar donde se obtuvo el material a establecer, si fue a través de una compra, producción dentro de la finca, por medio de proyecto, entre otros. En este acápite se debe de presentar bajo que método se realizó la producción de las plantas establecidas

7. Marco de plantación
Detallar la distancia de siembra entre planta y planta y entre hileras, cantidad de plantas por hectáreas, método de siembra (cuadrado, rectangular, a tres bolillos, lineal) para cada uno de los lotes establecidos.

a. Objetivos de la plantación
Se deberá detallar el uso que tendrá la plantación ya sea energética (leña, carbón), Industrial (Resina, maderable) o de protección.

b. Poligonal de la finca y la plantación
Esta debe georeferenciarse en formato WGS 84, coordenadas UTM. de acuerdo a la zona correspondiente donde se encuentra ubicada la plantación. Se debe de georeferenciar cada uno de los lotes de manera que puedan diferenciarse. Plasmar coordenadas en cuadro (en el CD estas coordenadas deben estar en formato Excel) y mapas correspondientes elaborado en Programa Argis. También deben georeferencíar las áreas de protección y las fuentes de agua (en el caso de que existan estas dentro de la propiedad).

c. Procedencia del material vegetativo
Explicar donde se obtuvo el material a establecer, si fue a través de compra, producción dentro de la finca, por medio de proyecto, entre otros. Fn este acápite se debe presentar bajo que método de producción, se realizó la producción de la planta establecida (bolsa de polietíleno, tubete, ellepot, clon, estaca)

d. Marco de plantación
Detallar la distancia de siembra entre plantas y entre hileras, densidad de plantas por hectáreas, método de siembra (cuadrado, rectangular, a tres bolillos, lineal) para cada uno de los lotes establecidos.





8. Manejo silvicultural
Detallar las diferentes actividades silviculturales a desarrollar dentro de la plantación forestal tales como: replante, limpieza, fertilización, podas, control de plagas y enfermedades, rondas corta fuego, entre otras.

9. Proyecciones de crecimiento
Detallar cantidad de árboles forestales que espera cosechar por hectárea al final; años de cosecha.

10. Anexo

10.1. Fotos de la plantación donde se pueda visualizar el marco de plantación y lo descrito en el perfil.
INSTITUTO NACIONAL FORESTAL
ANEXO B

Guía metodológica Para elaborar perfil de proyecto plantación forestal mayor de 5 Hectáreas

Managua, noviembre 2021

Perfil del proyecto Plantación mayor de 5 hectáreas.

Índice de Contenido

1. Alcance de la guía metodológica

2. Introducción general del Perfil del Proyecto de plantación forestal.

3. Descripción general de la plantación.

4. Objetivo de la plantación.

5. Poligonal de la finca y la plantación.

6. Procedencia del material vegetativo.

7. Marco de plantación (distancia de siembra, densidad y plantas por hectáreas).

8. Descripción de la metodología para el levantamiento de datos.

9. Cuadro resumen por especies y tipo de uso.

10. Manejo silvicultural.

11. Proyecciones de crecimiento.

12. Anexo

12.1. Fotos de la plantación

12.2. Inventario de la plantación en el caso de plantaciones mayores a 4 años.

1. Base Legal

Esta guía metodológica tiene el propósito de establecer las pautas legales, administrativas y criterios técnicos para el establecimiento y registro de la plantación forestal. El contenido de la presente guía será utilizada por los técnicos y/o profesionales forestal como una herramienta y guía de trabajo de las actividades a desarrollarse desde la limpieza hasta la inscripción de la plantación.

2. Introducción general del Perfil de Proyecto
Un breve resumen de la plantación, la comunidad. municipio y departamento donde se estableció, año de la plantación, especies y cantidad de plantas establecidas.

3. Descripción general de la plantación
Nombre del propietario, nombre de Ja finca, dirección de la finca, área total de la finca y área de plantación, si hay áreas de protección, cantidad de lotes, marco de siembra, información biofísica y descripción de las especies plantadas nativas y exóticas.

4. Objetivos de la plantación
Se deberá detallar el uso que tendrá la plantación ya sea energética (leña, carbón), Industrial (Resina, maderable) o de protección.

5. Poligonal de la finca y la plantación
Esta debe georeferenciarse en formato WGS 84, coordenadas UTM, de acuerdo a la zona correspondiente donde se encuentra ubicada la plantación. Se debe de georeferenciar cada uno de los lotes de manera que puedan diferenciarse. Plasmar coordenadas en cuadro (en el CD estas coordenadas deben estar en formato Excel) y mapas correspondientes elaborado en Programa Argis. También deben georeferenciar las áreas de protección y las fuentes de agua (en el caso de que existan estas dentro de la propiedad).

6. Procedencia del material vegetativo
Explicar donde se obtuvo el material a establecer, si fue a través de compra, producción dentro de la finca, por medio de proyecto, entre otros. En este acápite se debe presentar bajo gue método de producción, se realizó la producción de la planta establecida (bolsa de polietileno, tubete, ellepot, clon, estaca)

7. Marco de plantación
Detallar la distancia de siembra entre plantas y entre hileras, densidad de plantas por hectáreas, método de siembra (cuadrado, rectangular, a tres bolillos, lineal) para cada uno de los lotes establecidos.





10. Manejo silvicultural
Detallar las diferentes actividades silviculturales a desarrollar dentro de la plantación forestal tales como: replante, podas, rateos, corta final, limpieza, fertilización, control de plagas, rondas corta fuego, entre otras. Aquí se debe detallar mediante un cronograma, de cuando se realizará cada una de las actividades. Se deberá incluir cuadro con Cronograma de actividades.

11. Proyecciones de crecimiento
En este acápite se debe realizar una proyección de la volumetría que se espera aprovechar en el transcurso del tiempo en base a la programación de cuando se pretenden realizar las cortas (madera, leña, carbón) o extracciones (para el caso de resina) en dependencia del objetivo de la plantación. Esto se debe realizar tanto en los aprovechamientos de raleos como en las cortas finales, haciéndose un consolidado de la proyección total esperada de la plantación.

12. Anexo

12.1. Fotos de la plantación donde se pueda visualizar lo descrito en el perfil.

12.2. Inventario de la plantación (en el caso de plantaciones mayores a 4 años); deberá enviar inventario o base de datos en digital.
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