Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 69-2008, aprobado el 27 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, del Decreto Ejecutivo N°. 69-2008, Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

DECRETO N°. 69-2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 60, establece que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, y que es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que los efectos del cambio climático global son evidentes en sequías, inundaciones e incremento de huracanes que impactan en la nación nicaragüense, debiéndose tomar medidas para su mitigación y adaptación en el manejo sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales del país.

III

Que el manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales, específicamente de los ecosistemas forestales de Nicaragua, forma parte integral del combate a la pobreza y uno de los ejes para la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria de la nación.

IV

Que para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales, es necesario la promulgación e implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, coherente y armonizada con la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Política de Ordenamiento Territorial, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Política Ambiental del país, para orientar las acciones tanto del sector público, el sector privado, los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua y leyes relacionadas con la materia

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Visión
Las familias nicaragüenses mejoran su calidad de vida, estableciendo de manera asociativa y gradual un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible, articulado con otros actores de las cadenas de valor rurales y no rurales, nacionales e internacionales, sustentados en la conservación del medio ambiente y la producción sustentable nacional de seguridad y soberanía alimentaria bajo un enfoque de ordenamiento territorial.

Artículo 2 Misión
Un desarrollo sostenible con equidad, consensuado y articulado, que favorezca la eficiente y eficaz provisión de bienes y servicios provenientes de los ecosistemas agroforestales y forestales, con la participación del sector público, privado, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas, contribuyendo al establecimiento de manera asociativa, a un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible que contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo nicaragüense.

Artículo 3 Objeto
Con un alto nivel de participación ciudadana, contribuir a mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras de la población nicaragüense, priorizando las familias de pequeños, medianos productores agropecuarios y forestales, campesinos, trabajadores del campo, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas; fomentando el desarrollo sostenible del sector forestal orientado hacia la reposición del recurso forestal, la deforestación evitada, el manejo forestal racional y la forestaría comunitaria con una visión empresarial.

Artículo 4 Objetivos específicos
1. Promover los mecanismos de Gobernanza Forestal y concertación participativa directa como espacio que faciliten la planificación, los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales a nivel comunitario, municipal, regional y nacional.

2. Fomentar los procesos de asociatividad intersectorial y ordenamiento territorial productivo, que permitan la sinergia de sistemas agrícolas, pecuarios y forestales, entre otros, que contribuyan al incremento de las áreas bajo manejo agroforestal y forestal.

3. Fortalecer capacidades y modernizar el Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF), aplicando los criterios de desconcentración, descentralización y regionalización para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

4. Promover la articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal mejorando los servicios del sector público agrícola y rural (SPAR) e instituciones de gobierno comunitario, municipal y regional, contribuyendo al incremento del valor agregado de sus productos y a la apertura de mercados nacionales e internacionales.

5. Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y desarrollo de instrumentos económicos para el crecimiento de las cadenas de valor que usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas forestales de la nación.

Artículo 5 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan el marco legal que lo instrumente.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

Artículo 6 Los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua son:

1. La participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.

2. La estabilidad de un marco de políticas e instrumentos jurídicos armonizados y coherentes con el propósito de orientar el accionar de todos los actores del sector forestal, contribuyendo a la asociatividad, prevención, protección, conservación, reposición y producción del recurso forestal; de conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los marcos políticos y jurídicos agrícola, pecuarios, forestales y ambientales vigentes.

3. El árbol, el bosque y los ecosistemas forestales son un bien de capital, reconociendo su utilidad y el valor agregado de los mismos, para que estos sean más competitivos en los mercados nacionales e internacionales.

4. La protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, contribuyen directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la pobreza, promoción de la seguridad alimentaria, mejoramiento de la calidad y cantidad de los recursos acuíferos, mitigación del hambre, la reducción de la vulnerabilidad ambiental y mitigación del cambio climático global.

5. La equidad social y de género constituyen pilares transversales para el fomento de programas y proyectos en el marco del desarrollo forestal sostenible.

6. La articulación de las cadenas de valor agrícola, pecuario y forestal, se convierte en un facilitador de bienes y servicios para el fortalecimiento de un modelo de uso y manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sostenible de nuestros ecosistemas forestales.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TRANSVERSALES A LA POLÍTICA

Artículo 7 Lineamientos Transversales
Son lineamientos transversales de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua los siguientes: gobernanza forestal, descentralización, desconcentración y regionalización, ordenamiento territorial del recurso forestal.

SECCIÓN I

GOBERNANZA FORESTAL

Artículo 8 Gobernanza Forestal
Tiene como propósito crear un espacio para contribuir a los procesos transparentes y de participación directa de los diferentes actores del sector forestal, en el cumplimiento de las políticas y leyes para aumentar la credibilidad, buena gobernanza y la gobernabilidad en el sector. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fortalecerá la desconcentración, descentralización y regionalización efectivas, de las atribuciones de la administración pública forestal, la planificación sectorial y la implementación eficaz de la política, a través de mecanismos participativos de concertación y planificación en todos los niveles.

2. Se fortalecerá los espacios de concertación como son la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Comisión Nacional Ambiental (CNA), las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), las Comisiones Forestales Regionales y Municipales, los Consejos Forestales Comunitarios y los Comités de Gobernanza Forestal Municipales y Comunitarios.

3. Se fortalecerán las asociaciones gremiales, cooperativas forestales y agroforestales, incluyendo empresas e industrias relacionadas con el sector forestal a nivel nacional, regional y municipal, potenciando la participación activa de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas como base organizativa para mejorar su capacidad de gestión.

4. Se fortalecerán los criterios de apropiación, alineamiento y armonización para el sector forestal, de modo tal, que todas las acciones vinculadas al sector forestal que sean coordinadas con el Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF) estén en concordancia con la presente Política.

SECCIÓN II

DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y REGIONALIZACIÓN

Artículo 9 Descentralización, Desconcentración y Regionalización
Contempla fortalecer el proceso de transferencia de atribuciones y capacidades vinculadas a la gestión forestal hacia los Gobiernos regionales y municipales, comunidades, entes autónomos y otros actores públicos bajo las modalidades definidas en su política. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. La descentralización tendrá en cuenta las particularidades de las Regiones Autónomas, municipios y comunidades, de esta manera, se promoverá la flexibilidad y adaptación de los mecanismos e instrumentos que sean adoptados por ellos.

2. La regionalización fomentará lo establecido en el marco legal correspondiente a la Autonomía, haciendo efectivo por parte de las instituciones del Estado lo referente a la administración de los recursos naturales por parte de las Gobiernos Autónomos de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) en el marco de la Ley N°. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y Ley N°. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

3. Los ámbitos priorizados para promover la descentralización y desconcentración son los de fomento e incentivos para la protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas forestales; así como los de administración, control y monitoreo del manejo, en línea con la Verificación Forestal Nicaragüense.

4. Se promoverá la coordinación interinstitucional para la aplicación de las medidas de descentralización y desconcentración adoptadas por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), con énfasis en la administración de áreas protegidas.

5. Se fomentará un acceso amplio y equitativo de los beneficios de los ecosistemas forestales, garantizando la simplificación de trámites y costos razonables para todos los usuarios, mejorando la independencia y eficacia en el control de las actividades ilegales, así como la aplicación de sanciones; aumentando con ello la seguridad jurídica, credibilidad y transparencia del sector.

6. Se fortalecerán los Delegaciones Forestales con las medidas e instrumentos, la ejecución de convenios con los municipios para la descentralización de sus funciones, la creación de capacidades de control y auditoría a nivel municipal y comunitario; la creación y fortalecimiento de las instancias de administración forestal definidas por las Regiones Autónomas.

7. Se hará un ordenamiento de los instrumentos fiscales y financieros del sector, que contribuyan a la generación de recursos financieros necesarios, procurando el pago de tributos para los servicios descentralizados, sin transferir los costos de la administración descentralizada a los usuarios forestales.

SECCIÓN III

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RECURSO FORESTAL

Artículo 10 Ordenamiento Territorial del Recurso Forestal
Con el objetivo de involucrar, coordinar y consensuar con los actores locales como alcaldías municipales, gobiernos regionales, consejos regionales, actores de desarrollo como OSFL, organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones gubernamentales en la elaboración y aplicación de Planes de Ordenamiento Territorial páralos ecosistemas forestales como instrumentos de planificación, que establecen normas particulares y zonificaciones territoriales que indican el uso y ocupación de las tierras destinadas a la producción forestal. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se promoverá el Ordenamiento Territorial como un instrumento de planificación, que permita orientar en el espacio y el tiempo las intervenciones (políticas de desarrollo económico, social y ambiental), de acuerdo a los objetivos nacionales de desarrollo y a las características y potencialidades del territorio y sus actores locales.

2. Se propiciará una coherencia jurídica con la Ley N°. 40, Ley de Municipios; sus reglamentos y cualquier otro cuerpo jurídico afín a la materia, que haga viable la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos dirigidos al manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales.

3. Se armonizará la política forestal con las diferentes propuestas de ordenamiento y desarrollo territorial sectoriales e intersectoriales.

4. Se desarrollarán criterios definidos para la zonificación de los ecosistemas forestales, los cuales deberán ser congruentes con los planes nacionales sectoriales, a fin de garantizar la integralidad de acciones con diferentes instituciones.

5. Se orientará la planificación del uso de la tierra con fines de manejo de los ecosistemas forestales, propiciando una zonificación de los ecosistemas forestales de las diferentes propuestas, que permita obtener salidas según la planificación (cuencas, departamental, municipal, otras), permitiendo un ordenamiento territorial integral.

6. Se propiciará e incentivará la conservación de bosques naturales y el establecimiento de reforestación en áreas priorizadas; con los objetivos de disminuir la degradación de los recursos naturales, la restauración de cuencas degradadas y garantizar la protección de recursos hídricos en calidad y cantidad.

7. Se promoverá la zonificación del uso de la tierra a partir de la adaptación: deforestación evitada, reforestación y restauración eco sistémica contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático.

8. Se reducirá la fragmentación, los planes de ordenamiento territorial vinculados con la Política Forestal, debiendo propiciar la conectividad de los ecosistemas forestales, para recuperar la capacidad productiva de la tierra, la conservación de la biodiversidad, la reducción de la vulnerabilidad ecológica y social, y la restauración ambiental (resiliencia ecológica y social).

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA

Artículo 11 Lineamientos Específicos
Son lineamientos específicos de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua los siguientes: acceso al recurso, fomento y reposición forestal, forestería comunitaria de pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas, articulación de la cadena de valor forestal.

SECCIÓN I

ACCESO AL RECURSO

Artículo 12 Acceso al Recurso
Con el objeto de promover el ordenamiento, acceso y manejo del recurso para aprovecharlo sosteniblemente, permitiendo un escenario propicio para la inversión de largo plazo y el desarrollo económico, social y ambiental en el territorio. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará que el dueño de la tierra tenga el derecho al usufructo del vuelo forestal, entendiéndose el árbol, bosque y ecosistemas forestales, que generan bienes y servicios a la nación.

2. Se fomentará el aumento de la inversión de capital fresco en el manejo de los ecosistemas forestales, sean estos privados, comunitarios indígenas, afrodescendientes, étnicos o estatales.

3. Se mejorarán los procedimientos administrativos y la agilización de los trámites para el acceso a gestión para el aprovechamiento forestal en el nivel local, a través de una ventanilla única.

4. Se elaborarán los procedimientos y normativas técnicas y administrativas específicas que contribuyan al manejo y conservación de los principales ecosistemas forestales del país.

5. En las zonas de amortiguamientos de las áreas protegidas, se fomentará el acceso al uso del recurso forestal, de conformidad con el marco legal, normativo y administrativo pertinente.

6. Se promoverá la estabilidad del marco legal, normativo y administrativo vigente, a fin de promover el establecimiento de inversiones en el sector forestal.

7. La política forestal estimulará la estabilidad a la inversión y diseñará un mecanismo para resolver las eventualidades de incumplimiento de este compromiso.

8. El Estado de Nicaragua reconoce los procesos de Certificación Forestal, siempre y cuando se respete el marco político y jurídico vigente.

Artículo 13 Regulación y Control
Con el objeto de fortalecer y modernizar la instancia de Regulación, Control y Verificación Forestal, mediante el diseño y aplicación de instrumentos eficientes, transparentes y ágiles. En este caso se impulsarán las siguientes directrices;

1. Se modernizará el sistema de otorgamiento de permisos, trámites y procedimientos en la obtención de los diferentes tipos de autorizaciones para el aprovechamiento del recurso de forma sostenible.

2. Se redefinirá y fortalecerá la regencia y auditoría forestal, creando los instrumentos y procedimientos adecuados que procuren la calidad y eficiencia en el manejo forestal.

3. Se creará e implementarán medidas de formación que habilite a los regentes y auditores, tales como la certificación de un registro único y la formación del colegio de profesionales forestales y agroforestales.

4. Se fortalecerá el sistema de estadísticas e información del sector, mediante la implementación de un Registro Nacional Forestal Único.

5. Se concertará con los afectados, las normas técnicas de manejo, diferenciadas por ecosistemas forestales y/o eslabón de la cadena de valor forestal.

6. Se redefinirán y concertarán las disposiciones administrativas establecidas, de acuerdo a las normas técnicas que se elaboren por ecosistema forestal. Una vez elaboradas, procurarán mantener la vigencia para un tiempo prudencial, considerando lo contenido en la presente Política.

7. Se implementará el sistema de seguimiento de trozas y una cadena de custodia.

8. Se redefinirán los precios de referencia para el pago de impuestos de aprovechamiento forestal y tarifas diferenciadas por ecosistemas agroforestal y forestal y/o eslabón de la cadena de valor forestal en el marco de la ley.

9. Se fortalecerá la institucionalidad del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), modernizando las capacidades institucionales de los recursos humanos, tecnológicos y financieros.

SECCIÓN II

FOMENTO Y REPOSICIÓN FORESTAL

Artículo 14 Fomento y Reposición Forestal
Tiene el propósito de valorar adecuadamente el recurso forestal y propiciar el aprovechamiento sostenible a lo largo de la cadena de valor forestal. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se promoverá y fomentará la aplicación del manejo de ecosistemas forestales naturales primarios y secundarios, a través de los planes generales de manejo, tomando en cuenta el estado y los requisitos de manejo de los diferentes ecosistemas forestales.

2. Se promoverá el reconocimiento y la valoración de la multifuncionalidad de los ecosistemas forestales, consensuando una visión compartida y el rol que debe desempeñar cada sector en su gestión.

3. Se promoverá y apoyará a la certificación forestal, garantizando un manejo sostenible de los ecosistemas forestales, impulsando el desarrollo de capacidades locales de los productores y dueños de bosque existentes, especialmente en las regiones donde habitan los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas.

4. Se promoverá el desarrollo sostenible de plantaciones y sistemas agroforestales, a través de la regeneración natural, y la plantación directa en todo el territorio nacional.

5. Se fomentará e incentivará el desarrollo de plantaciones forestales que incluyan corredores biológicos y la reforestación con especies nativas principalmente en peligros de extinción.

6. Se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas.

7. Se impulsará un proceso de vinculación productiva del sector agropecuario y el forestal, promoviendo el desarrollo de sistemas agroforestales en los principales rubros de exportación: cacao, café, ganadería bovina, oleaginosas, granos básicos, hortícola, frutícola, entre otros, para garantizar el mejoramiento ambiental, combate a la pobreza y seguridad y soberanía alimentaria de la población nicaragüense.

8. Se promoverá el establecimiento de un Plan Maestro de Reforestación Nacional en los terrenos de interés público, tierras indígenas y en áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con especies nativas en peligro de extinción, priorizando áreas de la región Pacífico, Central y áreas críticas degradadas en las Regiones Autónomas, promoviendo la reforestación del trópico seco.

9. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según su potencial, de manera que, en las fincas con vocación agropecuaria, tengan al menos el veinte por ciento de cobertura forestal o sistemas agroforestales.

10. Se desarrollará el proceso de reposición forestal bajo un enfoque dendroenergético, para garantizar un balance entre la oferta del recurso dendroenergético (leña y carbón) y su demanda, para lo que se establecerán políticas específicas.

Artículo 15 Prevención y protección forestal
Con el objetivo de conservar la riqueza genética forestal y proteger físicamente el recurso contra plagas, enfermedades, incendios y robos. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fortalecerá el control fitosanitario, tanto a nivel interno como externo del país, para evitar que plagas o enfermedades afecten los ecosistemas forestales y, garantizar que todos los productos provenientes del mismo, cumplan con las normas fitosanitarias exigidas a nivel internacional.

2. Se actualizará e implementará una estrategia nacional para reducir la incidencia de los incendios agropecuarios y forestales. Esta estrategia incluirá la coordinación entre las instancias gubernamentales respectivas, enfatizando en el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y la sociedad civil.

3. Se continuará defendiendo como Patrimonio Nacional y Derecho de Control de Patente del Conocimiento local etnobotánica del uso del árbol, bosques y los ecosistemas forestales y el material genético de la micro flora, micro fauna, flora y fauna del recursos forestal y agroforestal del país.

4. Se implementará el programa de protección de la calidad genética de Nicaragua, para evitar la introducción de especies híbridas o manipuladas biotecnológicamente, que degraden la calidad y/o ponga en peligro la continuidad de la biodiversidad de los ecosistemas forestales nicaragüenses.

5. Se implementará un sistema de control de contaminación o degeneración de la biodiversidad nativa.

6. Las instituciones gubernamentales respectivas en coordinación con la sociedad civil, fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control para garantizar la protección física de los bienes maderables, no maderables y servicios ambientales generados por el Patrimonio Forestal.

SECCIÓN III

FORESTERÍA COMUNITARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES Y COMUNIDADES ÉTNICAS

Artículo 16 Forestería Comunitaria con los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Comunidades Étnicas
Tiene como propósito el reconocimiento al ejercicio efectivo de su derecho para el fortalecimiento de sus capacidades de organización, planificación, administración y manejo del árbol, bosque y los ecosistemas forestales, con un enfoque de generar mayor control en el uso, goce, disfrute y sostenibilidad de los recursos. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará la forestería comunitaria y el manejo sostenible de los bosques, para lograr la conservación de los recursos naturales, la sostenibilidad económica, ambiental y social y el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas.

2. Se fortalecerá la organización comunitaria tradicional, el fomento de las capacidades empresariales comunitarias, y de la certificación forestal comunitaria.

3. Se promoverá a través de la forestería comunitaria, la incorporación del valor integral del bosque, promoviendo los beneficios económicos, sociales y ambientales percibidos directamente por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, mediante los usos como el ecoturismo, los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), el aprovechamiento de los productos forestales no maderables, y los sistemas agroforestales, silvopastoriles, y de plantaciones. Para lo cual, se fomentarán mecanismos financieros para los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes a fin de incentivar el manejo integral del bosque y el valor agregado a los recursos.

4. Se desarrollará una Estrategia Nacional de Forestería Comunitaria que abarque a los pueblos indígenas, afrodescendientes y etnias a nivel nacional, con las mismas oportunidades y acorde a las situaciones de goce de beneficios en la planificación, uso y comercialización del recurso natural en cada una de sus zonas.

5. Se desarrollarán intercambios de experiencias, asesoramiento y acompañamiento técnico sistemático, para el desarrollo de cada una de las iniciativas de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas, dirigido al manejo, conservación y protección de su recurso natural.

SECCIÓN IV

ARTICULACIÓN DE LA CADENA DE VALOR FORESTAL

Artículo 17 Articulación de la Cadena de Valor en los Ecosistemas Forestales
Con el objetivo de fortalecer las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas e industrias forestales primarias, secundarias y terciarias, se promoverá el acceso a la información, desarrollo del área de investigación y formación de nuevos y mejores productos, tomando en cuenta el mercadeo y la comercialización de estos. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se realizarán acciones tendientes a fortalecer la cadena de valor forestal y facilitar el acceso a la información, el desarrollo del área de investigación y formación de nuevos y mejores productos, así como el mercadeo y la comercialización de estos, para que Nicaragua pueda aprovechar un mercado forestal mundial en alza.

2. Se promoverá un mayor grado de integración de la cadena de valor forestal nacional particularmente en las zonas de alto potencial forestal (RACCN, RACCS, Río San Juan y Nueva Segovia), mediante la identificación, fortalecimiento y articulación de los eslabones críticos (articulación forestal y otros modelos innovadores de organización productiva como parques industriales, zonas francas, integración vertical y horizontal).

3. Se implementarán mecanismos que permitan una redistribución de los beneficios a lo largo de toda la cadena de transformación forestal, haciendo énfasis en el sector primario, los pueblos indígenas, afrodescendientes y las comunidades étnicas. Además, se incidirá en la estructura tributaria que permita incentivar el manejo racional y sostenible del recurso forestal, con especial énfasis en las actividades de forestería comunitaria.

Artículo 18 Desarrollo Tecnológico Innovativo y Adaptativo a lo largo de la Cadena de Valor Forestal A fin de fortalecer el mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico para el uso y manejo de los ecosistemas forestales. En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará el mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico. El INAFOR, administrará las políticas de regulación del Centro de Mejoramiento Genético y Banco de Semillas Forestales, fortaleciendo su funcionamiento con un enfoque de alianza público-privado, para alcanzar un mejor nivel técnico, tecnológico y de competitividad internacional, que dé respuestas a las necesidades de material genético de calidad para la población. Asimismo, se promoverá el establecimiento de centros que recolecten, procesen y oferten material genético certificado a nivel nacional.

2. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), ejercerá la regulación y control de la certificación de semillas y de material vegetativo, tanto del Centro de Mejoramiento Genético como de otros agentes privados y públicos productores de semillas y de material vegetativo, sin costo alguno.

3. Se reactivará el Laboratorio de Tecnología de la Madera en INAFOR, para servir como un centro de fomento industrial de la madera el que se encargará de la investigación capacitación y promoción de las propiedades físico mecánicas y usos potenciales de las especies forestales, así como de la prestación de servicios especializados.

4. Se promoverán investigaciones para la adaptación de nuevas tecnologías amigables con los ecosistemas forestales.

Artículo 19 Desarrollo de la cultura, educación, innovación e investigación para el uso y manejo sostenible de los ecosistemas forestales

En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se promoverá la cultura y educación para el uso y manejo sostenible de los árboles, bosques y ecosistemas forestales.

2. Se promoverá en el sector público y privado la innovación, investigación, validación y difusión en materia agroforestal y forestal a lo largo de toda la cadena de producción (desde el germoplasma hasta la comercialización), para que se produzca una buena base de conocimientos, que sirvan de insumo para hacer un uso apropiado del recurso forestal.

3. Se promoverá la inversión en capital humano, orientado a mejorar la calidad de las investigaciones y las actividades de uso y manejo de los ecosistemas forestales, involucrando además al INTA, y a las Universidades y Centros de Educación técnica relacionadas en el ámbito forestal, entre otros.

4. Se promoverá la educación, capacitación y asistencia técnica necesaria para garantizar la conservación y protección del recurso forestal.

5. A través de procesos participativos, se identificará las prioridades nacionales de investigación, validación, transferencia y extensión a lo largo de la cadena forestal, diversificando los productos y las especies aprovechables.

6. Se fomentará la investigación para el desarrollo, validación y extensión de técnicas y tecnologías que potencien los beneficios de los bienes y servicios ambientales generados por el árbol, bosque y ecosistemas forestales.

7. Se creará un banco de investigaciones y experiencias forestales relacionadas, a fin de retomar esfuerzos anteriores, tanto nacionales como internacionales, y dar seguimiento a los mismos; estableciendo un Sistema de Acceso a la Información Forestal, como un servicio público de libre y de fácil acceso, que difunda información sistemática y actualizada.

8. Se realizará y actualizará periódicamente el mapa de valoración económica de los bosques, el inventario nacional forestal, sean estos naturales o artificiales.

Artículo 20 Reconversión Industrial
Se facilitará la reconversión de la industria forestal para que los inversionistas puedan equiparse con tecnología de punta, mediante la capacitación, asistencia técnica, incentivos y mejora en la calidad y cantidad de los servicios otorgados por las instituciones públicas y privadas del sector forestal.

Artículo 21 Fomento del mercadeo y comercialización equitativa y justa de los bienes y servicios ambientales generados del aprovechamiento sostenible de árboles, bosque y ecosistemas forestales

En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se realizarán estudios de mercado con base al potencial de los ecosistemas forestales del país.

2. Se promoverá, vía campañas, ferias y otras acciones, el consumo de productos maderables y no maderables tradicionales y no tradicionales nacionales, con mayor valor agregado en las industrias nacionales y en las instituciones públicas.

3. Se pondrá a disposición vía los sistemas de información de MAG, MARENA e INAFOR, la información de productos y nichos de mercado para la materia prima existente en el bosque natural.

4. Se realizará una campaña de promoción sobre las características y calidades de la madera.

5. Se incentivará la producción y consumo de la madera certificada.

6. Se promoverá la diversificación de mercados y productos, incluyendo mercados a futuro, para mayor número de bienes y servicios ambientales provenientes del bosque y el apoyo en la inserción en los mercados internacionales. Además, para ampliar y fortalecer los mercados, se promoverá a través de incentivos, el sometimiento voluntario de bosques bajo manejo, a la Certificación Forestal para garantizar un manejo eficiente del mismo.

7. El Instituto Nacional Forestal promoverán el establecimiento de la Bolsa Forestal de Nicaragua (BOLFOR), para la comercialización de productos maderable, no maderables y servicios ambientales provenientes de los bosques artificiales o naturales de Nicaragua.

8. Se realizará coordinación con el MARENA para las exportaciones de productos forestales, bajo el convenio de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

CAPÍTULO V

LINEAMIENTO DE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 22 El lineamiento de mecanismos de financiamiento e instrumentos económicos para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, es el motor que impulsará los lineamientos transversales y específicos bajo las directrices que se explicarán más adelante.

SECCIÓN I

MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

Artículo 23 Mecanismos de Financiamiento
En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará el pago de servicios ambientales y modalidades afines, como mecanismos para incentivar los mercados de secuestro y almacenamiento de dióxido de carbono, belleza escénica, conocimientos etno botánicos, producción con mejoramiento y calidad del agua, biodiversidad, entre otros beneficios ambientales maderables y no maderables producidos por el bosque.

2. En coordinación con la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se fomentará la Prenda de Garantía Forestal, para capitalizar a dueños de bosques en las actividades de pre-aprovechamiento forestal, o cubrir otras necesidades con el inventario forestal en sus áreas de bosques, volviendo al bosque ante las entidades bancarias como suficiente garantía para el financiamiento.

3. Se fomentará el establecimiento de Títulos Valores Forestales.

4. Se promoverá el establecimiento de la figura del Fideicomiso para el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales.

5. Se promoverán mecanismos para la reactivación y capitalización del Fondo Nacional del Ambiente (FNA), administrado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) para la gestión de los servicios ambientales y capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO), administrado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), para la reposición y manejo forestal sostenible en las cuencas hidrográficas nicaragüenses.

SECCIÓN II

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 24 Instrumentos Económicos
En este caso se impulsarán las siguientes directrices:

1. Se fomentará el mercado de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), para las diferentes modalidades de reposición forestal sustentadas en el manejo de los ecosistemas forestales, establecimiento de plantaciones forestales puras o mixtas, manejo de regeneración natural y los sistemas agroforestales.

2. Se promoverá la internalización de costos forestales en inversiones agropecuarias financiadas por el Gobierno y Sector Privado, otorgando el crédito al beneficiario, agrícola o pecuario, estando obligado a utilizar el quince por ciento de lo concedido para la reposición forestal en Nicaragua.

3. Se promoverá la ampliación del marco de incentivos forestales para el beneficio equitativo hacia los diferentes actores y eslabones de las cadenas de valor de productos maderables, no maderables y servicios ambientales derivados del árbol, bosque o ecosistemas forestales.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25 El presente Decreto deroga el Decreto N°. 50-2001, Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 11 de mayo del 2001.

Artículo 26 El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación en cualquier medio de difusión nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. - Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 2. Ley N°. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; 3. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; 4. Ley N°. 947, Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley N°. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 11 de mayo de 2017; y 5. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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