Sin Vigencia
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE TOME UNA SUMA DEL EMPRÉSTITO FORZOSO PARA INVERTIR EN LAS NECESIDADES DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua — Casa de Gobierno— D U. B. — San Fernando Mayo 6 de 1845 — Señor Prefecto del Departamento
El S.P.E se ha servido dirijirme el decreto que sigue:
“EL Director del Estado de Nicaragua, á sus habitantes,
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea
DECRETAN
Art.1° Se Autoriza al Gobierno para que en calidad de empréstito forzoso, tome de la masa decimal dos mil pesos que invertirá en las necesidades del Estado.
Art.2°El mismo Gobierno garantizará el pago de los dos mil pesos comprometiendo el, crédito del Estado.
Sala de Cámara de Representantes — San Fernando Mayo 5 de 1845 — Justo Abaunza, R. P Eduardo Castillo R.S. — J. Estanislao González, R. S.
Al Poder Ejecutivo. Salón del Senado. San Fernando Mayo 6 1845 — Gregorio Juares S.P. — Pedro Esteván. Alemán, S. S. — Dionicio Zapata, S. S.
Por tanto. Ejecútese — San Fernando Mayo 6 de 1845 — José León Sandoval.
Al Secretario de despacho general.
Y de orden suprema lo transcribo á U., para su publicación y circulación en el Departamento de su mando.
ALEMÁN
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Autoriza al Gobierno para que Tome una Suma del Empréstito Forzoso para Invertir en las Necesidades del Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.