Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DE 15 DE JUNIO DE 1841, DECLARANDO QUE LOS DEPÓSITOS CONVENCIONALES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE VALES, Y DISPONIENDO QUE EL GOBIERNO LOS PAGUE DE PREFERENCIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de junio de 1841
Publicado en la Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
LEY 7.
Decreto Legislativo de 15 de junio de 1841, declarando que los depósitos convencionales no están comprendidos en la ley de vales, y disponiendo que el Gobierno los pagara de preferencia.
Art.1. Los depósitos convencionales no están sujetos a la ley de vales, y el Gobierno los pagará de preferencia en la mejor manera posible.
2°. Todos los demas depósitos con cualquier nombre que se conozcan, serán satisfechos con arreglo a la ley de que habla el artículo anterior
3°. La presente ley es adicional a la de 27 de enero del presente año.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo , Decreto Legislativo de 15 de Junio de 1841, Declarando que los Depósitos Convencionales no están Comprendidos en la Ley de Vales, y Disponiendo que el Gobierno los Pague de Preferencia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.