TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1273, aprobado el 21 de diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 294 del 23 de diciembre de 1966
Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1273
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1° —Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las siguientes transferencias de partidas:
Arto. 2° —La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1966. — (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. — (f) Alejandro Romero Castillo, Diputado Secretario — (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1966. — (f) Pablo Rener, S. P. — (f) Humberto Castrillo, S. S. — (f) Rafael Ayón, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 22 de Diciembre de 1966. — (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1273, Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.