TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS ENTRE MINISTERIOS DE ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1769, aprobado el 18 de diciembre de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 293 el 23 de diciembre de 1970
Transferencias de Partidas Entre Ministerios de Estado
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
S a b e d :
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 1769
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
D e c r e t a :
Arto. 1° — De conformidad con las disposiciones del Arto. 27 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las Transferencias de Partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, detalladas así:
Art. 2—La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de Diciembre de 1970. — (f) O. Montenegro M. D. P. — (f) Franc. Urbina R., D. S. — (f) Carmenza Lara Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Diciembre de 1970. — (f) C. Mendieta R., S. P. — (f) G. Raskosky, S. S. — Eduardo Rivas G., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiuno de Diciembre de mil novecientos setenta. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1769, Transferencias de Partidas entre Ministerios de Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.