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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO DEL 5 DE SETIEMBRE DE 1885
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de marzo de 1892
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 20 del 09 de marzo de 1892
Acuerdo por el que se reforma el art. 7 del decreto de 5 de setiembre de 1885
En atención á que el fondeadero utilizable al lado de los muelles del Lago de Managua, es apenas suficiente para el servicio regular de los cinco vapores nacionales, el Gobierno, acuerda:
1°- Reservar los expresados muelles para uso de los vapores nacionales.
2°- Las embarcaciones de particulares podrán usar los mismos muelles para la carga y descarga de maderas de tinte y de construcción en trozas, sin pagar ningún impuesto y sin responsabilidad del Estado por las averías ó daños que puedan sufrir.
3°- En estos términos queda reformado el art. 7 del decreto de 5 de setiembre de 1885.
Managua 3 de marzo de 1892 - Sacasa - El Ministro de Fomento - Medina.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.