(DEROGAR LOS ANEXOS A (NORMATIVO) Y B (NORMATIVO) DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°. 419-219 (COMIECO-LXXXIX) Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES N°. 494-2024 (COMIECO-CIX) Y LA N°. 496-2025 (COMIECO-CX) Y SUS ANEXOS)
RESOLUCIÓN N°. 497-2025 (COMIECO-CXI), aprobada el 26 de junio 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 19 de noviembre de 2025
RESOLUCIÓN No. 497-2025 (COMIECO-CXI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;
Que mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54: 18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2020;
Que en virtud de las Resoluciones No. 494-2024 (COMIECO-CIX), del 6 de diciembre de 2024 y la No. 496-2025 (COMIECO-CX), del 9 de mayo de 2025, se modificaron parcialmente los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO) del RTCA mencionado, adicionando en el Anexo A los aditivos alimentarios glucósidos de esteviol y diacetato de potasio para determinadas categorías de alimentos y eliminando de los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO, el aditivo alimentario “INS 127 eritrosina (rojo No.3)” para determinadas categorías de alimentos, respectivamente;
Que de conformidad con el numeral 7 y Anexo C del RTCA mencionado, se creó la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA), que, entre otras atribuciones, debe evaluar las solicitudes presentadas para la aceptación o rechazo de inclusiones, modificaciones o exclusiones de aditivos, debiendo elevar las actualizaciones para consideración y aprobación del COMIECO;
Que la CCAA, luego de la evaluación técnica correspondiente, recomienda a este Foro actualizar, en su integridad, los Anexos A (Normativo) y B (Normativo) del RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios;
Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Derogar los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, aprobado mediante la Resolución No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX), del 5 de diciembre de 2019 y sus reformas contenidas en las Resoluciones No. 494-2024 (COMIECO-CIX), del 6 de diciembre de 2024 y la No. 496-2025 (COMIECO-CX), del 9 de mayo de 2025 y sus Anexos. En consecuencia, estos se modifican, por sustitución total, por los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO) que aparecen como Anexos I y II de esta Resolución, respectivamente, y que forman parte integral de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de julio de 2025 y será publicada por los Estados Parte. No obstante lo anterior, los titulares de un registro que deban realizar los cambios correspondientes en la formulación, el etiquetado y agotar el inventario de etiquetas como consecuencia de la modificación de los Anexos A (NORMATIVO) y B (NORMATIVO) referidos en el numeral 1 de esta Resolución, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Centroamérica, 26 de junio de 2025
(f) Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (f) Adriana Gabriela García Pacheco, Ministra de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato V., Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Viceministro General, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Julio A. Moltó, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.