Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA QUE CONTRATE LA IMPRESIÓN DE UNOS BILLETES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 30, aprobado el 11 de febrero de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 17 de febrero de 1954

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que el Sr. Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua en oficio de fecha 5 de del corriente mes, dirigido al Ministerio de Economía, solicita autorización del Poder Ejecutivo para duplicar la impresión de doscientos cincuenta mil (250.000) billetes de la denominación de C$ 20.00, autorizada por Decreto Ejecutivo No. 21 de 19 de Septiembre de 1953 juntamente con la de otras denominaciones,

II


Que el consejo Directivo del Departamento de Emisión y la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua dieron su aprobación para el aumento de billetes de $ 20.00 a imprimirse,

Por Tanto:

Y de conformidad con el Arto. 195 numeral 14) Cn, y el Arto. 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto de Ley de 26 de Octubre de 1940 y Ley de 4 de Agosto de 1941,

Decreta:

Arto- 1°. —Autorizase al Banco Nacional de Nicaragua, para que por medio de la casa «Thomas de la Rue y Co. Ltda.-, de Londres, Inglaterra, haga una impresión de quinientos mil (500.000) billetes de C$20.00 de la «Serie de 1953», con valor nominal de C$ 10.000.000.00, en vez de doscientos cincuenta mil (250.000) billetes de la referida denominación, que se le autorizó imprimir en Decreto Ejecutivo No. 21 de 19 de Septiembre de 1953.

Arto. 2°. — Los billetes cuya impresión se autoriza, tendrán las dimensiones y llevarán las firmas, leyendas alegorías, colores y demás especificaciones que se establecen en el expresado Decreto Ejecutivo No. 21.

Comuníquese y publíquese. —Casa Presidencial. —Managua, D. N., once de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. —A. SOMOZA. —El Ministro de Economía—J. J. Sánchez.»
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