Sin Vigencia
APRUÉBANSE NUEVOS PRECIOS PARA PRODUCTOS ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED
DECRETO EJECUTIVO N°. 88-MEIC, aprobado el 07 de julio de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 28 de julio de 1972
Apruébanse Nuevos Precios para Productos ESSO Standard Oil, S. A. Limited
Decreto No. 88-MEIC
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a solicitud de la Compañía “ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED”, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del 1 de abril de 1960,
Decreta:
Arto. 1°.- Apruébase a la Compañía “Esso Standard Oil, S.A., Limited” el siguiente precio de venta:
Solvente Aromático Reformado (Heavy Hydroformate Aromatics H.H.A.) ………..164.85
Arto. 2°.- Se pone en vigor para la producción nacional el siguiente impuesto especial de consumo:
Solvente Aromático Reformado (Heavy Hydroformate Aromatics H.H.A.) ………..20.65
Arto. 3°.- Se eleva al doble los actuales impuestos aduaneros a la importación del producto a que se refieren los artículos 1°. y 2°. de este Decreto.
Arto. 4°.- El presente Decreto es complementario del Decreto No. 56 del 26 febrero de 1963, publicado en “La Gaceta”, No. 56 del citado año, y comenzará a regir a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) F. AGÜERO. - (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.