Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y CAMPESINOS DE NICARAGUA (APROCANIC)]

DECRETO A. N. N°. 2605, aprobado el 17 de mayo de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 16 de junio de 2000

DECRETO A. N. No. 2605

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICAS DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y CAMPESINOS DE NICARAGUA (APROCANIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Somoto, Departamento de Madriz.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación de Profesionales y Campesinos de Nicaragua (APROCANIC), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Junio del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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