Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE RETIRAN DE LA CIRCULACIÓN UNOS BILLETES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 5 de noviembre de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2365 del 10 de noviembre de 1904

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1º.- Los billetes del Tesoro Nacional, de la serie III, con valor de un peso, correspondientes á la emisión de 12 de octubre de 1894 y á que se refiere el artículo 3º. del decreto Gubernativo de esta misma fecha, en que se mandó emitir la cantidad de quinientos mil pesos ($500,000.00) en billetes de varias series y valores, quedan retirados de la circulación, y serán cambiados por monedas de nikel ó por otra clase de billetes en la Tesorería General y demás oficinas fiscales de la República, hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

Art. 2º.- Los expresados billetes de á peso que no hayan sido cambiados hasta la fecha indicada, en el artículo precedente, no tendrán ningún valor desde el 1º. De enero de 1905 en adelante.

Art. 3º.- El presente decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Managua, el 5 de noviembre de 1904- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda por ley- Féliz Romero.
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