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DECRETO FEDERAL DE 23 DE AGOSTO DE 1825, IMPONIENDO PENAS A LOS OFICIALES QUE REHUSEN EL SERVICIO QUE SE LES ENCARGUE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de agosto de 1825
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto federal de 23 de agosto de 1825, imponiendo penas a los oficiales que rehúsen el servicio que se les encargue.
Art. 1º Al jefe ú oficial que, en contravención a los artículos 14, 15 y 16, del tratado 2º título 17, de las ordenanzas del ejército, rehusare hacer el servicio a que fuere destinado, se le depondrá de su empleo declarándolo indigno de la confianza pública, e inhabilitado para obtener destino en la nación.
Art. 2º Si en el acto de nombrársele para algún servicio presentare solicitud de retiro o licencia absoluta, sin exponer causas justas sufrirá la misma pena.
Art. 3º Cuando lo hiciere con causas i estas no fueren bastantes, a juicio del Gobierno i jefes inmediatos, se le hará cumplir la orden, mas si se resistiere a obedecerla, será puesto en consejo de guerra: calificadas allí sus escusas, y no pareciendo suficiente, se le aplicará la pena prescrita en el artículo 1º.
Art. 4º Sólo deberá tenerse por escusa lejítima, para no hacer el servicio, la de enfermedad grave, tal que imposibilite al jefe u oficial de cumplir la orden que se le diere, debiendo comprobarse legalmente la misma enfermedad.
Art. 5º Todo jefe ú oficial que se halle sin destino estará obligado a tomar el que se le diere en la milicia, bajo la pena referida; i si el destino no fuere correspondiente a su graduación i carácter, podrá representarlo después que se halle desempeñándolo.
Art. 6º Queda derogada la órden del gobierno español de 25 de enero de 1802, que impone pena de cuatro años de presidio al oficial que por resentimiento ó despecho devuelve su despacho, i sustituida a esta la que se contiene en el artículo 1.º del presente decreto.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.