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DECRETO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1831, CONVOCANDO ESTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA PARA EL 28 DEL MISMO MES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de diciembre de 1831
Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861
Decreto de 13 de diciembre de 1831, convocando estraordinariamente la Asamblea para el 28 del mismo mes.
Ministro jeneral del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
El supremo Poder ejecutivo se ha servido dirijirme el decreto que sigue.
“El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto el Consejo representativo ha decretado lo que sigue.
El Consejo representativo del Estado de Nicaragua: teniendo en consideracion la parte que en este momento le ha presentado personalmente el Jefe del Estado i su secretario, comunicado por el Gobierno de Honduras, que detalla la ocupacion de la plaza de Omoa la noche del 21 de noviembre próximo pasado por una faccion enemiga, que de acuerdo con el proscrito José Manuel Arce, pretende subvertir el órden constitucional de la República: en uso de las atribuciones que le confiere el art. 99 de la lei fundamental,
Decreta:
1°. Se convoca estraordinariamente la Asamblea para el 28 que rije con el objeto de tratar sobre los negocios que ocasionan las críticas circunstancias en que se halla la patria, segun el Gobierno especifique los que tiene reservados i cuya resolucion toca al Poder lejislativo.
2°. El Jefe del Estado citará a todos los representantes, inclusos los que no hubieren tomado asiento, acordando ademas cuando sea necesario para la mas cumplida ejecucion del presente decreto, que se imprimirá i circulará.
Dado en Granada, a 13 de diciembre de 1831. - A las diez de la mañana. - José Eusebio Urbina. Sabino Escobar, Srio.
Al Poder ejecutivo. - Por tanto: ejecútese. - Granada, diciembre 13 de 1831. - Carlos Ruiz i Bolaños. - Al ciudadano José María Estrada.”
I lo comunico a U., para su publicacion i circulacion, acompañándole competente número de ejemplares, de que espero me dé el correspondiente recibo. - D. U. L. - Granada, diciembre 13 de 1831. - Estrada.- Conforme. - Realejo, enero 16 de 1861. - Pedro Arjeñal.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.