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Sin Vigencia
DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 1833, DISPONIENDO QUE SE NOMBRE UNA COMISIÓN QUE PASA AL SALVADOR, HONDURAS I GUATEMALA CON EL OBJETO DE UNIFORMAR LA OPINIÓN SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de febrero de 1833
Publicado en el Código de Legislación de Nicaragua el 30 de abril de 1861
Decreto de 26 de febrero de 1833, disponiendo que se nombre una comision que pase al Salvador, Honduras i Guatemala con el objeto de uniformar la opinion sobre reformas
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuando la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado: deseando la perfecta paz del mismo i de toda la República, i que la cuestion que en el dia ocupa la atencion i cuidados de todo centro-americano afecto al bien de su patria, no sea el origen de las ruinas que amenazan a la nacion: que esta cuestion sea tratada solamente por el convencimiento i la voluntad nacional, i de ninguna manera al abrigo de los perversos i como apoyo para desahogar sus pasiones i satisfacer sus venganzas: que la reforma de la Constitucion se haga de la manera mas racional, i en ella se vea la mayor concordia i union en todos los Estados de la República; i considerando que la opinion de que la reforma tenga efecto, convocándose una Asamblea nacional constituyente es jeneralísima en este Estado, i que cualquiera otra disposicion que se tome, enjendra desconfianza,
Decreta:
1.° Se nombrará una comision compuesta de dos individuos, nombrados el uno por la Lejislatura i el otro por el Gobierno, para que pasen a los Estados del Salvador, Guatemala i Honduras, i si necesario fuere, al Congreso federal, con el único objeto de uniformar la opinion sobre reformas i el modo de verificarse.
2.° La Asamblea i el Gobierno darán las instrucciones necesarias a la comision.
Pase al Consejo para su sancion. - Dado en Leon, a 26 de febrero de 1833. - Juan Gregorio Uriarte, D. P. - Evaristo Berríos, D. S. - Anselmo García, D. S.
Sala del Consejo representativo. - Leon, febrero 28 de 1833. - Al Jefe del Estado. Gregorio Porras, P. - Sebastián Salinas, Srio.
Por tanto: ejecútese. - Leon, marzo 1.° de 1833. - Dionisio de Herrera. - Al ciudadano José María Estrada.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.