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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA PILAS UNO, (ACOPI)]
DECRETO A. N. N°. 4534, aprobado el 22 de febrero de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 24 de agosto de 2006
DECRETO A.N. No. 4534
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PILAS UNO, (ACOPI), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad Las Pilas, Municipio Villa Nueva, Departamento de Chinandega.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN COMUNITARIA PILAS UNO, (ACOPI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de agosto de dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.